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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   111
            ISSN:0076-6550.
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            en el art. 123 de la constitución sancionada ese año .

            Luego, los cambios políticos del país tuvieron repercusión en los ámbi-
            tos constitucional y legislativo y, por consiguiente, también en la materia
            reguladora de las obras del ingenio y sus derechos inherentes. De este
            modo, el 31 de diciembre de 1858, la nueva Constitución Nacional, de
            esa misma fecha, no incluyó lo relativo a la protección de los derechos
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            sobre las obras del ingenio, en el contexto de los derechos individuales .
            No obstante, consagró la libertad de expresión del pensamiento.


            Sólo fue en la nueva constitución, sancionada el 22 de abril de 1864, que
            se le asignó nuevamente rango constitucional al derecho de autor, al esta-
            blecer -en el ordinal 8º de su artículo 14- que: ...La nación garantiza a los
            venezolanos…La Libertad de industria, y en consecuencia, la propiedad
            de los descubrimientos o producciones. Para los propietarios las leyes
            asignarán un privilegio temporal, o la manera de ser indemnizados, en el
            caso de convenir el autor en su publicación .
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            En cierto modo, podríamos decir que en esta materia permaneció incólu-
            me, en lo esencial, respecto de las previsiones constitucionales anteriores.
            Esa misma disposición fue tomada en consideración, en forma casi tex-
            tual, en los textos de las constituciones sucesivas, concretamente las san-
            cionadas en los años 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914,
            1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936 y 1945 .
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            En el plano del análisis histórico-comparativo en esta materia, valga des-
            tacar la Ley sobre Propiedad Intelectual, decretada el 12 de mayo de 1887
            (derogatoria de la ley, del 08-04-1853), considerada como la “…más téc-
            nica y ordenada que las anteriores, es la primera en Venezuela que, olvidando

               36   PICON RIVAS, Ulises. Indice Constitucional de Venezuela. Editorial Elite.
               Caracas, 1944., p. 341.
               37   Ibídem., pp. 346-367.
               38   Ibídem., p. 371.
               39   Ibídem., pp. 387-839 (en lo que se refiere a las constituciones, desde la de
               1874 hasta la sancionada en 1936); y, en lo que respecta a la constitución de 1945,
               conviene consultar el correspondiente texto transcrito en la  obra Compilación
               Constitucional de Venezuela (Rodolfo F. VILCHEZ S., compilador). CONGRESO
               DE LA REPUBLICA (Servicio Autónomo de Información Legislativa). Caracas,
               1996., pp. 475-509.
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