Page 94 - Anuario30
P. 94

ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   105
            ISSN:0076-6550.
            fusión o publicación (esto es, de la reproducción), de sus obras, máxime
            cuando -para esa época- la reproducción era concebida, con mayor am-
            plitud para los escritos y demás obras pertenecientes al género literario.

            En Italia, fue dictada en 1865 una ley consagrada a los aspectos generales
            de la protección del derecho de autor. No obstante, en 1882 el legislador
            italiano fue mucho más preciso en lo atinente a los derechos de los auto-
            res de las obras literarias (y demás provenientes de la inventiva y del espí-
            ritu), en virtud de la cual fue establecida una protección específicamente
            referida al derecho de reproducción. Tal protección, por mandato de di-
            cha ley, se extendía por un período de cuarenta año post mortem auctoris.
            La Confederación de Alemania del Norte, en 1870, dictó una ley espe-
            cialmente referida a los derechos de autor sobre los escritos y los dibujos,
            las composiciones musicales y las obras dramáticas. Estas disposiciones
            fueron posteriormente adoptadas por varios estados de dicha Confedera-
            ción y objeto de ampliación por parte del Imperio alemán, en 1876 .  En
                                                                       27
            1883, en Suiza fue sancionada la primera legislación federal, en el ámbito
            de la propiedad literaria y artística que regulaba el derecho de reproduc-
            ción, con carácter exclusivo. Otro ejemplo, mucho más elocuente en lo
            que respecta a la reproducción propiamente dicha, se desprende de las
            disposiciones normativas inglesas, en esta materia. De este modo, ade-
            más del derecho de reproducción sobre la obra, en 1883:
            …fue sancionada en Inglaterra la Dramatic Copyrighy Act, que recono-
            ció el derecho de representación y de ejecución públicas. Leyes posterio-
            res (de 1.862 y de 1.882) regularon la protección de las obras artísticas y
            de las musicales respectivamente .
                                         28
            3.3. SIGLO XX


            Los más importantes países del globo (tanto en el continente europeo
            como en América), se esforzaron a lo largo de dicho siglo (sobre todo a
            partir de su segunda mitad), por sancionar en el contexto de sus legisla-
            ciones internas, normas reguladoras y protectoras del derecho de autor,
            en un sentido general, así como previsiones normativas relacionadas, de
            una u otra forma, con el denominado derecho de reproducción, en parti-
               27   VILLALBA, Carlos A. Ob. Cit., pp. 70-71.
               28   LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y derechos conexos… Ob. Cit., p. 32.
   89   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99