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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 105
ISSN:0076-6550.
fusión o publicación (esto es, de la reproducción), de sus obras, máxime
cuando -para esa época- la reproducción era concebida, con mayor am-
plitud para los escritos y demás obras pertenecientes al género literario.
En Italia, fue dictada en 1865 una ley consagrada a los aspectos generales
de la protección del derecho de autor. No obstante, en 1882 el legislador
italiano fue mucho más preciso en lo atinente a los derechos de los auto-
res de las obras literarias (y demás provenientes de la inventiva y del espí-
ritu), en virtud de la cual fue establecida una protección específicamente
referida al derecho de reproducción. Tal protección, por mandato de di-
cha ley, se extendía por un período de cuarenta año post mortem auctoris.
La Confederación de Alemania del Norte, en 1870, dictó una ley espe-
cialmente referida a los derechos de autor sobre los escritos y los dibujos,
las composiciones musicales y las obras dramáticas. Estas disposiciones
fueron posteriormente adoptadas por varios estados de dicha Confedera-
ción y objeto de ampliación por parte del Imperio alemán, en 1876 . En
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1883, en Suiza fue sancionada la primera legislación federal, en el ámbito
de la propiedad literaria y artística que regulaba el derecho de reproduc-
ción, con carácter exclusivo. Otro ejemplo, mucho más elocuente en lo
que respecta a la reproducción propiamente dicha, se desprende de las
disposiciones normativas inglesas, en esta materia. De este modo, ade-
más del derecho de reproducción sobre la obra, en 1883:
…fue sancionada en Inglaterra la Dramatic Copyrighy Act, que recono-
ció el derecho de representación y de ejecución públicas. Leyes posterio-
res (de 1.862 y de 1.882) regularon la protección de las obras artísticas y
de las musicales respectivamente .
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3.3. SIGLO XX
Los más importantes países del globo (tanto en el continente europeo
como en América), se esforzaron a lo largo de dicho siglo (sobre todo a
partir de su segunda mitad), por sancionar en el contexto de sus legisla-
ciones internas, normas reguladoras y protectoras del derecho de autor,
en un sentido general, así como previsiones normativas relacionadas, de
una u otra forma, con el denominado derecho de reproducción, en parti-
27 VILLALBA, Carlos A. Ob. Cit., pp. 70-71.
28 LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y derechos conexos… Ob. Cit., p. 32.