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112                           Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
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            el concepto del privilegio, le reconoce expresamente a los autores una propie-
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            dad intelectual sobre sus obras…” .
            Justamente, tomando en consideración tales características (conforme
            con lo expresado por el autor recién citado), conviene destacar que esta
            Ley, entre otros puntos, consagraba -en el texto de su artículo 2º- que
            el derecho de autor también era extensivo (o igualmente correspondía)
            a los traductores y copistas, así como a los que refundieran, extrajeran,
            compendiaran o reprodujeran obras y a los editores, por los términos y
            condiciones pautados en el referido instrumento legal ; observándose
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            en tal sentido, una amplia proyección protectora y un detallado alcance
            normativo -para la fecha indicada- sobre todo en lo tocante al derecho de
            reproducción, el cual correspondía (y así fue reconocido, como tal, según
            esa ley), de modo exclusivo, a la persona del autor (o a la de sus dere-
            chohabientes) ello si nos atenemos a lo dispuesto en el encabezamiento
            del artículo 7 ejusdem al pautar: “Nadie podrá reproducir obras ajenas sin
            permiso de su propietario, ni aún para anotarlas, adicionarlas o mejorar la
            edición…” . Por otra parte, el artículo 9 de esta ley -en su encabezamien-
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            to- señala: “La enajenación de una obra de arte salvo pacto en contrario, no
            lleva consigo la enajenación del derecho de reproducción…”.


            Así mismo, el texto del artículo 10 ejusdem disponía:
            Para poder copiar o reproducir en las mismas o en otras dimensiones y
            por cualquier medio las obras de arte originales existentes en galerías pú-
            blicas en vida de sus autores, es necesario el previo consentimiento de
            éstos o de sus derechohabientes, si han muerto .
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            Si bien esta última disposición, en la ley comentada, se refería expre-
            samente al derecho de reproducción de las obras artísticas (esto es, en
            esencia, a las pictóricas o escultóricas), se colige que su sentido normati-
            vo y regulador no excluía que fuere aplicado, tal derecho, en relación con

               40    ANTEQUERA  PARILLI,  Ricardo. Consideraciones  sobre el  Derecho  de
               Autor… Ob. Cit., p. 23.
               41   Vid. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (Ministerio de Relaciones
               Interiores). Leyes y Decretos de los Estados Unidos de Venezuela. Tomo XV.
               Caracas, 1944., p. 356.
               42   Ibídem., p. 357.
               43   Ibídem.
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