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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   107
            ISSN:0076-6550.
            ingenio o de la creación de los ciudadanos, también constituían bienes
            susceptibles de generar derechos, fundamentalmente el relacionado con
            la propiedad y, por tanto, el producto (o beneficio) derivado de esas crea-
            ciones u obras, evidentemente estaba incluido en el renglón atinente a la
            propiedad, en un sentido genérico.

            Luego, El Libertador, en la oportunidad de presentar a consideración de
            los legisladores reunidos en Angostura, en 1819, incluyó dentro de lo que
            él llamó el Poder Moral algunas previsiones que, por analogía y extensión,
            de un modo u otro tenían vinculación con el derecho de autor y, de ma-
            nera extensiva, con la protección de las obras o creaciones producto del
            ingenio.

            En el texto del Proyecto de Constitución para la República de Venezuela,
            específicamente en el renglón referido a las atribuciones de la Cámara
            de Educación (una de las secciones en las que estaría integrado el Poder
            Moral), presentado por Bolívar en esa memorable oportunidad, se pres-
            cribía que: …la Cámara cuidará de publicar en nuestro idioma las obras
            extranjeras más propias para ilustrar la nación sobre este asunto (esto es,
            la formación integral del niño y del joven), haciendo juicio de ellas, y las
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            observaciones y correcciones que convengan ;
            sirviendo dicha previsión como una especie de estímulo a la producción
            y divulgación de obras con un objetivo preciso y definido dentro del pro-
            grama político bolivariano referido a la educación popular. Agregando
            Bolívar -en dicho proyecto- que dicha Cámara debería tener, además, el
            deber de estimular “…a los sabios y a todos a que escriban y publiquen obras
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            originales sobre lo mismo, conforme a nuestros usos, costumbres y gobierno” ;
            sin escatimar esfuerzos y recursos para poner al alcance de los ciudadanos
            todo género de obras que sirviesen de medios para la educación del pue-
            blo. En estas disposiciones y en esa oportunidad, como se observa, Bolí-
            var no planteó un interés normativo orientado específicamente a la pro-

               30   Vid. LOS PROYECTOS CONSTITUCIONALES DEL LIBERTADOR.
               Ediciones conmemorativas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón
               Bolívar. Compilación y estudios bibliográficos por Pedro GRASES; estudios
               jurídico-políticos por Tomás POLANCO ALCANTARA. Congreso de la República.
               Caracas, 1983-., p. 336.
               31   Ibídem
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