Page 95 - Anuario30
P. 95

106                           Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
                                                           evolucion historica/ pp. 89-123
            cular de las obras literarias.


            La motivación esencial de esta tendencia tiene su base en las directri-
            ces emanadas de los Tratados y Convenios internacionales adoptados
            en esta materia (entre los cuales se cuenta el Convenio de Berna, vigente
            desde 1886), sobre todo con el propósito de unificar criterios y armoni-
            zar las normas protectoras del derecho de autor, así como las referidas al
            derecho de reproducción de las obras literarias. Por consiguiente, las le-
            gislaciones internas de cada país, han tenido que adaptarse, de una u otra
            manera, a los requerimientos y principios emanados de tales Convenios.
            En síntesis, la evolución del derecho de reproducción de obras literarias,
            a lo largo de este siglo, ha tenido como rasgo característico la influencia
            de los acuerdos y tratados internacionales en el contexto de las legislacio-
            nes internas que rigen la materia.

            3.4. ESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZOLANO


            En lo que respecta a nuestro país,  el Derecho de Autor (y consiguiente-
            mente, el derecho de reproducción de las obras literarias y artísticas), ha
            tenido su cuadro evolutivo en el contexto de su legislación, acorde -en
            cierta medida- con las diferentes épocas y concepciones que han caracte-
            rizado el ordenamiento jurídico venezolano.

            De este modo, tenemos que en el texto de nuestra primera Constitución,
            esto es, la sancionada por los padres constituyentes en 1811, no fue con-
            sagrada ninguna disposición que expresamente se refiriera al derecho de
            autor en específico. Sólo, en el punto concerniente a la formulación del
            derecho de propiedad, implícitamente -a nuestro modo de ver- se hizo
            referencia a la posibilidad de garantizar el derecho de los ciudadanos so-
            bre sus obras y producciones. En efecto, en dicha Carta Fundamental,
            concretamente en el texto de su artículo 155 (integrante de la Sección
            Segunda del Capítulo Octavo), quedó establecido que “La propiedad es el
            derecho que cada uno tiene de gozar y disponer de los bienes que haya adqui-
            rido con su trabajo e industria” , coligiéndose que las obras producto del
                                      29
               29   Vid. LA CONSTITUCION FEDERAL DE VENEZUELA DE 1811 Y
               DOCUMENTOS AFINES. Estudio preliminar de C. PARRA PEREZ. Biblioteca
               de la Academia Nacional de la Historia. Serie Sesquicentenario de la Independencia.
               Vol. 6. Academia Nacional de la Historia. Caracas, 1959., p. 193.
   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100