Page 91 - Anuario30
P. 91
102 Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
evolucion historica/ pp. 89-123
al autor sobre sus obras, conforme con el decreto de 1791, fue conside-
rado un derecho de propiedad, concedido sólo para la representación de
sus obras literarias como propietario que era de ella y tenía un plazo de
duración que era toda la vida del autor y cinco años post mortem auctoris,
es decir, a favor de los herederos o derechohabientes; pero luego, en el
decreto de 1793, el plazo del derecho exclusivo dado al autor fue exten-
dido a toda la vida de éste y diez años post mortem auctoris y en cuanto a
las obras, ese derecho exclusivo no sólo comprendía a las literarias, sino
también a las obras musicales y artísticas.
3.2. SIGLO XIX
Posteriormente, en mayo de 1810, una nueva ley extendió en Francia el
derecho de reproducción de las obras, no sólo por la vida del autor sino
por la vida de la viuda y a sus hijos: en el primer caso, cuando las capitu-
laciones matrimoniales preveían ese derecho y, en el segundo caso, se es-
tablecía por el lapso de veinte años. Así mismo, se indica que también en
el referido año de 1810, fue incluido en el texto del Código Penal francés,
el delito de falsificación de obras, castigándose severamente la reproduc-
ción y/o representación ilícita de las obras.
A finales del año siguiente (concretamente, el 27-11-1811) , los patrio-
21
tas neogranadinos, con el afán de establecer las bases jurídico-institucio-
nales para una parte del territorio del hasta entonces Virreinato de Nueva
Granada, sancionaron la denominada Acta de Confederación de las Pro-
vincias Unidas de la Nueva Granada, suerte de Ley Fundamental, esto es,
un texto de carácter constitucional. En ese instrumento, “…los descubri-
mientos útiles, la impresión o reimpresión de las obras originales de ingenio o
nuevas traducciones…”, fueron consagradas como previsiones relaciona-
das con la actividad económico-financiera y conformando excepciones a
la regla general establecida para la libertad de comercio, tal como lo reza
21 En ese mismo año de 1811, la primera constitución venezolana consagró
disposiciones, referidas al derecho de propiedad (pero vinculadas de uno u
otro modo con el derecho de autor). Así mismo, en 1819, Bolívar, en su Proyecto
Constitucional de Angostura, propuso normas concernientes a la difusión de obras
destinadas para la enseñanza y la educación, también relacionadas con el derecho de
autor; explicación complementaria de este aspecto, vid., infra., pp. 19,20,21.