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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   101
            ISSN:0076-6550.
            decisiones de las Cortes Inglesas conforme al “Common Law”, de proteger los
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            derechos intelectuales provenientes de aquél” .
            Posteriormente, con motivo del estallido y desarrollo de ese gran mo-
            vimiento transformador de las estructuras político-sociales de la época
            (con gran repercusión en buena parte del mundo), conocido como la Re-
            volución Francesa, también los aspectos inherentes al Derecho de Autor
            fueron tomados en cuenta en las nuevas formulaciones jurídicas, con el
            propósito de adaptarlos, de mejor manera, a la genuina esencia y finali-
            dad de los mismos. Vale citar  que:

            Para los revolucionarios franceses los pretendidos derechos de autor se
            presentaban como monopolios que obstaculizaban la libertad económi-
            ca, el libre comercio y eran una nueva versión de los privilegios de estirpe
            feudal. Sin embargo, la Asamblea Nacional de Francia expidió el Decre-
            to de 13 a 19 de enero de 1.791 y luego el Decreto de 19 a 24 de julio
            de 1.793, los cuales consagraron el derecho exclusivo del autor sobre sus
            obras del ingenio, triunfando de esta manera la idea según la cual la obra
            es propiedad de su creador y protegerla es respetar uno de los derechos
            del hombre de origen natural, preexistente a toda ley, sagrado e inviola-
            ble. Es famosa la expresión de Le Chapelier en célebre intervención que
            hubo de dirigir a la Asamblea Constituyente en el momento de aprobarse
            la Ley de 1.791: La más sagrada, la más personal de todas las propiedades
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            es la obra, fruto del pensamiento de un escritor (subrayado nuestro) .

            Cabe destacar que el segundo de los decretos revolucionarios franceses
            esto es, el sancionado en 1793, reconoció de modo expreso el derecho de
            reproducción a los autores, extensivo también hasta sus herederos y ce-
            sionarios, según fuere el caso . Ese derecho exclusivo que se le otorgaba
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               18   UZCATEGUI URDANETA, Mariano.  “Derechos intelectuales sobre la idea
               creadora del hombre (Prácticas Administrativas)”. Ponencia presentada en el Seminario
               Internacional sobre Propiedad Intelectual (Mérida-Venezuela, noviembre de 1994),
               en Propiedad Intelectual. Ediciones EPI-ULA (Revista Semestral), Año I. Nº 1.
               Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Postgrado en
               Propiedad Intelectual. Mérida, noviembre de 1995., p. 58.
               19    RENGIFO GARCÍA, Ernesto. Ob. Cit., p. 56.
               20   Vid. LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos… Ob. Cit., p. 34.
               Ambos decretos, modificados mediante algunas disposiciones legales posteriores,
               constituyeron la base de la legislación francesa en materia de representación pública
               y de reproducción hasta la sanción de la ley, sobre derechos de autor, el 11-03-1957,
               especialmente en el ámbito de la propiedad literaria y artística.
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