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100 Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
evolucion historica/ pp. 89-123
gios: los concedidos a los editores por un tiempo determinado y propor-
cionales al monto de sus inversiones, y los correspondientes a los autores,
que hallaban su fundamento en la actividad creadora. Tales decretos sólo
fueron aplicados a los escritores, más no a los dramaturgos y a los autores
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de obras musicales . Conviene recalcar que cuando en el texto de los
citados decretos reales, se reconocía a los autores el derecho de editar y
vender las obras de su creación e ingenio, se estaba dando cuerpo a una pre-
visión, de obligatorio cumplimiento, referida al derecho de reproducción
de tales obras.
Luego, los padres de la nacionalidad estadounidense, al dar forma y es-
tructura jurídico-política a su nación, fueron los primeros que asignaron
rango constitucional al Derecho de Autor y, por consiguiente, al derecho
de reproducción de las obras literarias, teniendo como base la interpreta-
ción analógica de la disposición que consagra dicho rango.
En efecto, en el texto de la Carta Magna de los EE. UU (la única que ha
estado en vigencia en ese país, desde 1787 hasta nuestros días), fue esta-
blecida, como una de las atribuciones del Congreso (órgano central del
Poder Legislativo), la facultad “Para fomentar el progreso de la ciencia y de
las artes útiles, garantizando por tiempo limitado a los autores e inventores el
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derecho exclusivo a sus respectivos escritos e inventos” , consagrando -en tal
virtud- la protección de las obras publicadas como un derecho reconocido
al autor. Precisamente, la citada norma constitucional al garantizar, por
tiempo limitado, a los autores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos,
el constituyente no sólo se refería a la mera protección del Derecho de
Autor sino, por derivación y analogía, a la garantía y protección del dere-
cho (también con carácter de exclusividad), que tenían los creadores de
las obras literarias para reproducir y disponer libremente de sus obras. La
indicada previsión constitucional fue objeto de desarrollo en el plano de
la legislación correspondiente. De este modo, “El 31 de mayo de 1.790, se
dicta en Estados Unidos la primera “Copyright Act”, siguiendo seguramente,
la tradición anglosajona consagrada en el Estatuto de la reina Ana y en las
16 Cfr. LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos…Ob. Cit., pp.
32-33.
17 Constitución de los Estados Unidos de América: Artículo I (Sección 8, párrafo 8):
vid, sobre este aspecto, a FINDLAY, Bruce y Esther. Tu recia Constitución. Freedom
Fund Library Series. Nueva York, 1964., p. 47.