Page 88 - Anuario30
P. 88
ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 99
ISSN:0076-6550.
Carlos III en 1762, en la que este monarca Borbón expresaba:
Deseando fomentar y adelantar el comercio de los libros en estos reynos,
de cuya libertad resulta tanto beneficio y utilidad a las Ciencias y a las
Artes mando que aquí delante no se conceda a nadie privilegio exclusivo
14
para imprimir ningún libro, sino al mismo autor que lo haya compuesto .
En otras palabras, el derecho de reproducción, conforme con esta prag-
mática, le era concedido de manera exclusiva a la persona del autor. Así
mismo, el mencionado monarca reiteró el sentido de la señalada previ-
sión en el contexto de las Reales Ordenes dictadas en 1764 y 1782, respec-
tivamente, recalcando que el derecho para reproducir las obras de carác-
ter literario, concretamente el privilegio para imprimir una determinada
obra de este género, le era otorgado de modo exclusivo a “aquél que la ha
15
compuesto” .
En Francia se dieron substanciales pasos encaminados hacia el reconoci-
miento de los derechos inherentes a los autores, especialmente aquellos
creadores de obras literarias. Es así como, en agosto de 1777, durante el
reinado de Luis XVI, fueron dictados varios decretos en virtud de los cua-
les le fue reconocido a los autores el derecho de editar y vender las obras de
su creación e ingenio. Tales decisiones reales surgieron como consecuen-
cia de los litigios que por mucho tiempo habían enfrentado a los libreros
privilegiados de París y los de las provincias, quienes gozaban de escasa
protección o bien no tenían privilegio alguno.
Los capitalinos exigían la renovación de sus fueros a su vencimiento. Mien-
tras que los provincianos estaban en desacuerdo con esa discriminación, por
así expresarlo, y argumentaban la necesidad de abolir tales privilegios y para
ello impugnaban esas renovaciones y se hacían eco del interés colectivo.
Mediante los decretos reales, fueron creados dos categorías de privile-
era una “Ley emanada de competente autoridad (en este caso, del rey de España), que
se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación”:
Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española…Cit..., p. 1.056.
14 Texto citado por VILLALBA, Carlos A., en “La positivización del Derecho de
Autor”. III Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Tomo I. República Oriental del Uruguay - Organización Mundial de la propiedad
Intelectual (OMPI) - Instituto Interamericano de Derecho de Autor. Montevideo,
1997., p. 69.
15 Ibídem.