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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 97
ISSN:0076-6550.
taron leyes relativas a los monopolios de reproducción, comenzando con
el Act de 1534 de la Corona Británica, que aseguraba protección contra
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la importación de libros extranjeros .
Es decir, esta medida adoptada por la monarquía inglesa -ya entrado el
siglo XVI- constituyó prácticamente la última secuela de la aplicación del
citado sistema de privilegios, o lo que es lo mismo, el derecho al copyright,
término este último que traduce literalmente “derecho a copia”, y en el
que su titular era una persona distinta del autor, para así dar paso al droit
d´auteur, en el que el derecho a copia sobre las obras literarias es exclusi-
vo de su autor o autores según sea el caso.
3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE REPRODUCCIÓN
A LA LUZ DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES
III.1. SIGLO XVIII
Es a partir de la década inicial del siglo XVIII, cuando el Derecho de Au-
tor nace o empieza a reconocerse como tal, es decir, a reglamentarse o a
dictarse las primeras normas con él referidas, las que también influyeron
en el reconocimiento del derecho de reproducción, en especial el referi-
do a las obras literarias. Específicamente en Inglaterra, el 10 de abril de
1710, fue aprobado el primer instrumento jurídico concebido para prote-
ger el derecho del autor, conocido bajo la denominación de Estatuto de la
Reina Ana. El objetivo fundamental de esta norma fue reconocer una pro-
tección esencial a la obra literaria, en concreto a la obra en su expresión
escrita, y particularmente al libro impreso: los autores de obras literarias
tenían, en virtud de esta ley, el derecho de imprimirlas durante un lapso
de 21 años contados a partir de la fecha de la promulgación del referido
instrumento; y para el caso de las obras inéditas, el derecho concedido al
autor tenía una duración de catorce años, y si vencido este lapso el autor
todavía estaba vivo lo podía renovar por catorce años más pero, al vencer-
se éste segundo lapso, el libro podía ser publicado por cualquier persona,
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es decir, caía en el dominio público .
10 Ibídem.
11 Conviene destacar que para hacer uso efectivo del derecho consagrado en esta
Ley, los autores debían cumplir con algunas solemnidades. En efecto, tal protección