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98                            Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
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            Ahora bien, valga significar que las disposiciones normativas contenidas en el
            mencionado Estatuto acabaron con el sistema de privilegios que concedía el
            soberano a los impresores y libreros. En efecto, esta ley …reemplazó el dere-
            cho perpetuo al copyright, instituido por un Privilegio Real de 1.557 en favor
            de la Stationers Company, (“Stationers” era la denominación que recibían en
            Inglaterra los impresores y libreros) que se había asegurado así el monopolio
            de la publicación de libros en el país. En sustitución de este privilegio feudal,
            el Estatuto reconoció el derecho exclusivo de los autores a imprimir o dispo-
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            ner de copias de cualquier libro (copyright) .
            En este sentido,  a los autores, en virtud del mencionado Estatuto se les
            reconoció, con carácter de exclusividad, el derecho para imprimir y, al
            mismo tiempo, el derecho para disponer de copias de sus obras (esencial-
            mente libros), lo cual hacía referencia, desde el punto de vista, técnico, a
            modalidades del hecho reproducción y, desde el ámbito jurídico, implicó
            el expreso reconocimiento del derecho de reproducción. Dicho en otros
            términos: de esta manera, fue puesto en práctica y plenamente admiti-
            do, en el referido Estatuto, el derecho de reproducción, siendo éste -en
            consecuencia- el primer derecho que le fuera reconocido al autor sobre
            las obras literarias de su creación y, en lo adelante, la base en diversos
            ordenamientos jurídicos para reconocer y desarrollar el derecho de autor
            y, en consecuencia, el derecho de reproducción que tiene éste sobre las
            obras literarias de su creación.


            De esta manera, se tiene en el Reino de España, uno de los más represen-
            tativos antecedentes del reconocimiento, a los autores, del derecho de
            reproducción referido a las obras literarias, fue el resultante de las previ-
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            siones contenidas en una de las célebres Pragmáticas , dictadas por el rey
               “…estaba sujeta a ciertas formalidades, los autores debían inscribir sus obras en su
               propio nombre y depositar nueve ejemplares, los que se destinaban a las universidades
               y bibliotecas”: UNESCO. El ABC del derecho de autor. París, 1982., p. 13. Vid. Así
               mismo a BRACAMONTE ORTIZ, Guillermo. “El Derecho de Reproducción” (Los
               Derechos Patrimoniales. Parte I), en X Congreso Internacional sobre la protección
               de los Derechos Intelectuales del autor, del artista y el productor. República del
               Ecuador - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) - Tribunal de
               Justicia del Acuerdo de Cartagena. Quito, noviembre 29 a diciembre 2 de 1995., p.
               51.
               12   LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos…Ob. Cit., p.31.
               13    En sentido general, se designaba pragmática al texto legal de carácter práctico
               que establecía disposiciones legales referidas a un aspecto específico; en concreto,
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