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96 Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
evolucion historica/ pp. 89-123
grandes cantidades. La imprenta, particularmente, significó un hecho de
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gran trascendencia para la humanidad .
Tales novedades originaron el establecimiento de la primera modalidad
de protección, en el ámbito de la reproducción de obras literarias, cono-
cida como sistema de privilegios, protección ésta que según G. Boytha era
demandada por los impresores en favor de sus inversiones “…contra la
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competencia de los otros impresores que reimprimían los mismos libros” .
Este sistema consistía en prohibir la reproducción de las obras sin la auto-
rización del monarca. El privilegio era concedido por parte del soberano
a los impresores y libreros, mas no a los autores. Mediante este sistema
los beneficiarios del mismo explotaban de manera exclusiva o monopo-
lística, y por un lapso de cinco años, cierta clase de obras; por esta razón el
sistema de privilegios no puede considerarse como una protección legal
a favor de los autores.
El más antiguo de los privilegios en esta materia (llamado “privilegio de
librería”), de que se tenga noticia, fue el concedido por el Senado de la
República de Venecia en 1469, por un plazo de cinco años, a Giovanni da
Spira, quien introdujo la imprenta en territorio véneto. Ese privilegio fue
otorgado con el propósito de imprimir y divulgar las obras de los célebres
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autores romanos Plinio y Cicerón . Siguiendo con la aplicación del siste-
ma de los privilegios, en este campo:
En las décadas siguientes, varios países, particularmente Inglaterra, adop-
7 En lo que respecta a la importancia de la invención de la imprenta, se afirma
que ésta “…permitió que la circulación de información sobre nuevos descubrimientos
técnicos fuera mucho más fácil que en los tiempos en que todo había de escribirse a mano.
Nadie podía prever las consecuencias de ello, qué alcance había de tener o lo grande
que había de ser su efecto sobre la civilización occidental”, como lo apunta Hermann
KELLENBENZ en su trabajo “ La técnica en la época de la revolución científica (1500-
1700), en CIPOLLA, Carlo M., ed., Historia económica de Europa (2) Siglos XVI
y XVII. Trad. de Alejandro Pérez. Col. “Ariel-Historia”,. Nº 17. Editorial Ariel.
Barcelona (España), 1979., p.143.
8 Cfr. LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos…Ob.Cit., p. 30.
Según el comentario interpretativo que al respecto hace esta autora, G. Boytha
señalaba que:”…sin la competencia que se desarrolló entre los editores ningún impresor
hubiera reclamado un derecho exclusivo para reproducir determinada obra que lo
protegiera contra las reimpresiones que efectuaran otros y le garantizara un beneficio por
la venta de los ejemplares”: Ibídem.
9 Vid. MULLER CHAVES, Joao Carlos. Ob. Cit., p. 302.