Page 82 - Anuario30
P. 82
ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 93
ISSN:0076-6550.
2.2. EL DERECHO ROMANO Y LA PROPIEDAD DE LAS
OBRAS LITERARIAS.
El Derecho de Autor no tiene su origen en el Derecho Romano, como
ocurre con la mayor parte de nuestras instituciones jurídicas y, por consi-
guiente, el derecho de reproducción sobre las obras de creación intelec-
tual tampoco tiene su génesis en el contexto de las instituciones jurídi-
cas romanas; ello, en virtud de que éstas no establecieron un sistema de
protección jurídica, sistematizado y específico, para regular los derechos
sobre los bienes inmateriales producto del ingenio humano. En efecto:
los romanos, no manejaron el concepto de creación intelectual y por lo
tanto no la reglamentaron.
Sin embargo, podría indicarse, que uno de los primeros elementos an-
tecedentes del derecho que tiene la persona sobre una obra determina-
da, se encuentra en la concepción romana acerca de la propiedad y, por
analogía, la referida a la propiedad de las obras literarias y no tanto de la
obra en sí, sino del soporte material (el pergamino, por ejemplo), que la
contenía. Los romanos centraron su atención en determinar quién era el
propietario de la cosa material, pero no en dar protección al creador de la
obra; ellos aplicaban el principio legal de que lo accesorio sigue la suerte
de lo principal, basados en la specificatio, que en el Derecho Romano era
5
uno de los modos originarios autónomos de adquirir la propiedad , lo
cual explica que en lo referente a las obras literarias, los romanos con-
sideraban que el propietario de la obra era el dueño del pergamino y no
quien la escribía; lo mismo ocurría con la pintura y la escultura, en las que
el dueño de la obra era el propietario del soporte material sobre el que la
obra había sido realizada, la cual era considerada una cosa (res) y como
tal podía venderla o disponer de ella de cualquier forma y sin limitación
alguna. En este sentido, los romanos no distinguieron entre el objeto ma-
terial de la obra y la creación intelectual u objeto inmaterial.
Durante la época de la hegemonía romana y a lo largo de veinte siglos
(esto es, desde el siglo V a.C. hasta el XV d.C.), no se presentaron proble-
5 Vid. RENGIFO GARCIA, Ernesto. Propiedad Intelectual (El moderno Derecho
de Autor). Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1.996., pp. 50-51.