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92 Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
evolucion historica/ pp. 89-123
Para el siglo IV a. C., se advirtió una amplia difusión y extensión del libro
entre los griegos, en la presentación en que se conocía para esa época,
esto es, en la forma de manuscritos sobre papiro, lo cual trajo como con-
secuencia el debilitamiento de la transmisión de los conocimientos y de
las obras en forma oral, hasta entonces predominante. Sin embargo, esta
amplitud en la difusión de la expresión escrita implicó el hecho de que la
versión original (inicialmente transmitida en forma oral), al ser reprodu-
cida en los escritos, sufriera alteraciones, adulteraciones y fuera objeto de
interpolaciones debidas a la labor de los transcriptores.
No se conoció en la antigua Grecia algún elemento que pueda señalársele
como medida protectora del derecho de los autores sobre las obras de su
creación; ante esa realidad, es decir:
Al no existir la protección de la propiedad intelectual, la consecuencia
necesaria fue el empeoramiento de los textos que se difundían amplia-
mente. Es significativo el hecho de que el orador y político Licurgo (390
a.C. al 324 a.C.) tratara de proteger a los grandes trágicos mediante la
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implantación de un ejemplar oficial… , sobre todo en virtud de que los
copistas de las obras de esos autores (Esquilo, Sófocles y Eurípides), así
como los actores que las representaban, eran poco respetuosos de las ver-
siones originales. Tal intento, por parte de Licurgo -a nuestro modo de
ver-, constituye uno de los más antiguos antecedentes de la protección
del derecho de autor.
Y, en lo que atañe concretamente a la reproducción de las obras (y entre
ellas, las literarias), sólo se tiene noticias de que los llamados eruditos
(esto es, los libreros o bibliópola: vendedores de libros), eran quienes te-
nían a su cargo la actividad de consignar en las bibliotecas los textos “ofi-
ciales”, y a partir de éstos facilitar las copias o transcripción del escrito en
varios ejemplares solicitados por los interesados.
4 Ibídem., p. 19. Justamente, para disminuir el efecto de ese significativo
empeoramiento que se advirtió con ocasión de la amplia difusión de las primeras
transcripciones o reproducciones escritas (producto, principalmente de las
adulteraciones que se hacían de las versiones orales), en el año 330 a. C. “…una
ley ateniense ordenó que copias exactas de las obras de tres grandes clásicos fueran
depositadas en los archivos del Estado; los actores deberían respetar este texto oficial”:
MERIDIER, L. citado por LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y derechos conexos.
Ediciones Unesco-Cerlalc-Zavalia. Buenos Aires, 1.993. p. 28.