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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 79
ISSN:0076-6550.
En Venezuela las influencias del Derecho del Trabajo sobre
la relación de empleo público son manifiestas. Antonio de
Pedro Fernández ha denominado al fenómeno “proceso de
laborización” de la función pública venezolana, aun cuando,
como ya lo hemos señalado, el sistema venezolano ha consid-
erado al Derecho del Trabajo como el régimen supletorio del
Derecho de la Función Pública en materia de beneficios a los
empleados públicos. Sin embargo, (…), esa supletoriedad
ostenta una connotación teórica, ya que cuando el Derecho
de la Función Pública ha requerido adoptar una institución
propia del Derecho del Trabajo, la incorpora dentro de su
ordenamiento, sin recurrir a la supletoriedad.
El investigador comparte la posición planteada por Ortiz, en cuanto a la
supletoriedad del Derecho del Trabajo ante el Régimen de la Función
Pública; sin embargo: ¿Que sucede en aquellos casos en donde se suscri-
be un contrato de trabajo para la prestación de un servicio en un órgano
de la Administración Pública? O que sucede en aquellos casos en donde
una persona concursa en el sistema educativo para ingresar como docen-
te adscrito a la Zona Educativa de un Estado; O que sucede en aquellos
casos en donde se convoque un concurso para proveer un cargo como
profesor contratado de una Universidad Nacional.En la práctica admi-
nistrativa se pueden observar las siguientes situaciones: i) En la Admi-
nistración Pública con regularidad se utiliza la figura del contrato para la
incorporación de trabajadores que a juicio del autor de la presente inves-
tigación, deben ser considerados como contratados en el ejercicio de la
función pública. En este caso deben aplicarse las disposiciones conteni-
das en la legislación laboral, en donde se aplican entre otras las normas
relativas a las condiciones generales del trabajo; a saber: jornada, vaca-
ciones, bono vacacional, salario, participación en los beneficios. Ahora
bien puede darse el caso que al contratado en el ejercicio de la función
pública dentro del contrato de prestación del servicio se le reconozcan
los derechos contenidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública,
pero a pesar de ello, por mandato constitucional no puede ser considera-
do funcionario de carrera. ii) En el caso de los docentes, se utiliza la figura