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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   79
            ISSN:0076-6550.
                 En Venezuela las influencias del Derecho del Trabajo sobre
                 la relación de empleo público son manifiestas. Antonio de
                 Pedro Fernández ha denominado al fenómeno “proceso de
                 laborización” de la función pública venezolana, aun cuando,
                 como ya lo hemos señalado, el sistema venezolano ha consid-
                 erado al Derecho del Trabajo como el régimen supletorio del
                 Derecho de la Función Pública en materia de beneficios a los
                 empleados públicos. Sin embargo, (…), esa supletoriedad
                 ostenta una connotación teórica, ya que cuando el Derecho
                 de la Función Pública ha requerido adoptar una institución
                 propia del Derecho del Trabajo, la incorpora dentro de su
                 ordenamiento, sin recurrir a la supletoriedad.




            El investigador comparte la posición planteada por Ortiz, en cuanto a la
            supletoriedad del Derecho del Trabajo ante el Régimen de la Función
            Pública; sin embargo: ¿Que sucede en aquellos casos en donde se suscri-
            be un contrato de trabajo para la prestación de un servicio en un órgano
            de la Administración Pública? O que sucede en aquellos casos en donde
            una persona concursa en el sistema educativo para ingresar como docen-
            te adscrito a la Zona Educativa de un Estado; O que sucede en aquellos
            casos en donde se convoque un concurso para proveer un cargo como
            profesor contratado de una Universidad Nacional.En la práctica admi-
            nistrativa se pueden observar las siguientes situaciones: i) En la Admi-
            nistración Pública con regularidad se utiliza la figura del contrato para la
            incorporación de trabajadores que a juicio del autor de la presente inves-
            tigación, deben ser considerados como contratados en el ejercicio de la
            función pública. En este caso deben aplicarse las disposiciones conteni-
            das en la legislación laboral, en donde se aplican entre otras las normas
            relativas a las condiciones generales del trabajo; a saber: jornada, vaca-
            ciones, bono vacacional, salario, participación en los beneficios. Ahora
            bien puede darse el caso que al contratado en el ejercicio de la función
            pública dentro del contrato de prestación del servicio se le reconozcan
            los derechos contenidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública,
            pero a pesar de ello, por mandato constitucional no puede ser considera-
            do funcionario de carrera. ii) En el caso de los docentes, se utiliza la figura
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