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74 Mora Bastidas, Freddy. Las condiciones de trabajo en la LOTTT/ pp. 67-85
satorio en donde contempla lo siguiente: “Cuando un trabajador (…)
hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda
su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho
a un día complete de salario y de descanso compensatorio; (…)”. (Este
artículo 188 de la LOTTT no sufrió modificaciones con relación al artículo
218 de la LOT). Ahora la disposición 216 y 217 de la LOT fue eliminada
en la LOTTT.
En segundo lugar se contempla como condición general del trabajo a las
vacaciones y el bono vacacional, el artículo 190 de la LOTTT regula el dis-
frute de las vacaciones y el artículo 192 contempla la regulación del pago
de las vacaciones y de su regulación se puede observar que el disfrute será
equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por
cada año de servicio hasta un total de treinta días. En este capítulo se pue-
de observar que el artículo 189 de la LOTTT es una disposición nueva
que responde a lo previsto en el numeral 12 del artículo 53 y el numeral
11 del artículo 54 de la LOPCYMAT. La regulación de las vacaciones en
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, aparte
del incremento de los días del bono vacacional no sufrió mayores mo-
dificaciones. El artículo 191 de la LOTTT (vacaciones colectivas) con
relación al artículo 220 de la LOT, solamente sufrió un cambio en la ex-
presión “Cuando se trate de entidades de trabajo (…)” con relación a la
expresión contenida en el parágrafo único del artículo .
En tercer lugar se regula como condición general del trabajo al salario y
la participación en los beneficios, y se puede observar que no se encuentran
incorporadas dentro del Título referido a las condiciones generales del
trabajo; sin embargo, a juicio del investigador, estas instituciones confor-
man también las condiciones generales del trabajo. Como lo afirma (Sal-
gado y col, 2005, p. 259) “El salario viene a ser una de las instituciones
objeto de transformaciones sustanciales, incorporándose en su conteni-
do algunos emolumentos que antes estaban expresamente excluidos o así
se entendía del análisis doctrinal y jurisprudencial”.
En el título III, denominado de la Justa Distribución de la Riqueza y las
Condiciones de Trabajo, específicamente en el Capítulo I del Salario, se
incluyen algunas disposiciones que no se encontraban contenidas en la