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            satorio en donde contempla lo siguiente: “Cuando un trabajador (…)
            hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda
            su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho
            a un día complete de salario y de descanso compensatorio; (…)”. (Este
            artículo 188 de la LOTTT no sufrió modificaciones con relación al artículo
            218 de la LOT). Ahora la disposición 216 y 217 de la LOT fue eliminada
            en la LOTTT.


            En segundo lugar se contempla como condición general del trabajo a las
            vacaciones y el bono vacacional, el artículo 190 de la LOTTT regula el dis-
            frute de las vacaciones y el artículo 192 contempla la regulación del pago
            de las vacaciones y de su regulación se puede observar que el disfrute será
            equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por
            cada año de servicio hasta un total de treinta días. En este capítulo se pue-
            de observar que el artículo 189 de la LOTTT es una disposición nueva
            que responde a lo previsto en el numeral 12 del artículo 53 y el numeral
            11 del artículo 54 de la LOPCYMAT. La regulación de las vacaciones en
            la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, aparte
            del incremento de los días del bono vacacional no sufrió mayores mo-
            dificaciones. El artículo 191 de la LOTTT (vacaciones colectivas) con
            relación al artículo 220 de la LOT, solamente sufrió un cambio en la ex-
            presión “Cuando se trate de entidades de trabajo (…)” con relación a la
            expresión contenida en el parágrafo único del artículo .


            En tercer lugar se regula como condición general del trabajo al salario y
            la participación en los beneficios,  y se puede observar que no se encuentran
            incorporadas dentro del Título referido a las condiciones generales del
            trabajo; sin embargo, a juicio del investigador, estas instituciones confor-
            man también las condiciones generales del trabajo. Como lo afirma  (Sal-
            gado y col,  2005, p. 259) “El salario viene a ser una de las instituciones
            objeto de transformaciones sustanciales, incorporándose en su conteni-
            do algunos emolumentos que antes estaban expresamente excluidos o así
            se entendía del análisis doctrinal y jurisprudencial”.

            En el título III, denominado de la Justa Distribución de la Riqueza y las
            Condiciones de Trabajo, específicamente en el Capítulo I del Salario, se
            incluyen algunas disposiciones que no se encontraban contenidas en la
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