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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   83
            ISSN:0076-6550.
            principio de igualdad del salario que se encontraba previsto en el artículo
            135 de la LOT. El artículo 101 de la LOTTT dispone los aspectos para
            la libre disponibilidad del salario e incorpora lo previsto en el numeral 4°
            del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene-
            zuela. En el artículo 103 de la LOTTT se suprimió la condición numérica
            para la autorización al patrono del descuento de cuotas a favor del sindi-
            cato. El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
            las Trabajadoras regula el concepto de salario y se suprimió lo relativo al
            salario con eficacia atípica. En el artículo 105 (beneficios sociales de carác-
            ter no remunerativo) se incorpora el supuesto del pago del beneficio de
            alimentación. El artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
            jadores y las Trabajadoras, se encontraba regulado en el parágrafo cuarto
            del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. El artículo 109 (principio
            de igual salario a igual trabajo) se encuentra estructurado por el conte-
            nido del artículo 135 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo. El artículo
            112 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
            contiene lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo,
            incorporando lo siguiente: “La forma de cálculo del salario no afecta la
            naturaleza de la relación de trabajo, sea está a tiempo indeterminado o
            determinado”. El tercer aparte del artículo 113 de la Ley Orgánica del
            Trabajo no se encontraba regulado en la Ley Orgánica del Trabajo. Es
            importante analizar la intención del legislador, sobre el contenido del ar-
            tículo 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
            Trabajadoras, pues el primer aparte de los mencionados artículos, tiene
            como fin, clarificar cual será el salario que se debe aplicar, sin embargo
            a juicio del investigador la redacción ha debido ser bajo los siguientes
            términos: “La jornada nocturna, serán pagada con un treinta por ciento
            de recargo, por lo menos, sobre el salario normal devengado durante la
            jornada diurna” y el otro artículo bajo los siguientes términos: “Las horas
            extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo,
            por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna”.
            La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se ajus-
            ta a las disposiciones constitucionales e incluye normas que se encuen-
            tran dispersas tanto en instrumentos jurídicos de rango legal y sublegal.
            Igualmente asume los criterios sostenidos por la Sala Constitucional del
            Tribunal Supremo de Justicia. En la Ley Orgánica del Trabajo, los Tra-
            bajadores y las Trabajadoras, las innovaciones están representadas por
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