Page 74 - Anuario30
P. 74
ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 83
ISSN:0076-6550.
principio de igualdad del salario que se encontraba previsto en el artículo
135 de la LOT. El artículo 101 de la LOTTT dispone los aspectos para
la libre disponibilidad del salario e incorpora lo previsto en el numeral 4°
del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene-
zuela. En el artículo 103 de la LOTTT se suprimió la condición numérica
para la autorización al patrono del descuento de cuotas a favor del sindi-
cato. El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras regula el concepto de salario y se suprimió lo relativo al
salario con eficacia atípica. En el artículo 105 (beneficios sociales de carác-
ter no remunerativo) se incorpora el supuesto del pago del beneficio de
alimentación. El artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y las Trabajadoras, se encontraba regulado en el parágrafo cuarto
del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. El artículo 109 (principio
de igual salario a igual trabajo) se encuentra estructurado por el conte-
nido del artículo 135 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo. El artículo
112 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
contiene lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo,
incorporando lo siguiente: “La forma de cálculo del salario no afecta la
naturaleza de la relación de trabajo, sea está a tiempo indeterminado o
determinado”. El tercer aparte del artículo 113 de la Ley Orgánica del
Trabajo no se encontraba regulado en la Ley Orgánica del Trabajo. Es
importante analizar la intención del legislador, sobre el contenido del ar-
tículo 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, pues el primer aparte de los mencionados artículos, tiene
como fin, clarificar cual será el salario que se debe aplicar, sin embargo
a juicio del investigador la redacción ha debido ser bajo los siguientes
términos: “La jornada nocturna, serán pagada con un treinta por ciento
de recargo, por lo menos, sobre el salario normal devengado durante la
jornada diurna” y el otro artículo bajo los siguientes términos: “Las horas
extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo,
por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna”.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se ajus-
ta a las disposiciones constitucionales e incluye normas que se encuen-
tran dispersas tanto en instrumentos jurídicos de rango legal y sublegal.
Igualmente asume los criterios sostenidos por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia. En la Ley Orgánica del Trabajo, los Tra-
bajadores y las Trabajadoras, las innovaciones están representadas por