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            ria laboral y de la seguridad social. Y al contrastar la regulación de la Ley
            Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del año 2012,
            con el contenido de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, se puede afir-
            mar que en el bono vacacional existe una modificación sustancial.


            La participación en los beneficios, es el derecho que tiene el trabajador de
            recibir una cantidad de dinero como recompensa o retribución por su es-
            fuerzo y dedicación a generar productividad en la entidad de trabajo y se
            encuentra regulada en el artículo 131 de la LOTTT, estableciendo como
            límite mínimo el pago del salario de treinta días y como límite máximo
            el equivalente al salario de cuatro meses. A diferencia de la Ley Orgánica
            del Trabajo que disponía el pago mínimo de quince días y el pago máxi-
            mo de cuatro meses de salario.


            En cuanto al salario, en la LOTTT, se mantiene una estructura similar a
            lo contenido en la LOT, a saber: i) Regulación del salario normal; ii) Cla-
            ses o tipos de salario; iii) Reglas para el cálculo del bono nocturno, hora
            extra, pago del salario en día feriado y día de descanso, pago por trabajo
            en día feriado o de descanso; salario para vacaciones y salario base para el
            pago de prestación de antigüedad.





            5. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO EN
            LA FUNCIÓN PúBLICA.


            La intencionalidad de asomar el debate sobre las condiciones generales
            del trabajo en la función pública, se refiere más a la situación del contra-
            tado en el ejercicio de la función pública, que al propio funcionario de
            carrera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 y 146 de la Cons-
            titución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con
            lo dispuesto en el artículo  41 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función
            Pública, el único mecanismo de ingreso a la función pública es el concur-
            so público. (Ortiz, 2006, p. 35) al estudiar las tesis que proponen la apli-
            cación del Derecho del Trabajo en la evolución del Régimen de Empleo
            Público en Venezuela, sostiene:
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