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            del contrato como forma de ingreso, pero de acuerdo a lo dispuesto en la
            Ley Orgánica de Educación tienen estabilidad en el cargo; sin embargo
            en relación con los beneficios (condiciones generales del trabajo) se aplica
            lo dispuesto en la Convención Colectiva del Sector Educación, que con-
            templa beneficios económicos superiores a lo dispuesto en la Ley Orgá-
            nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. iii) En el caso de la
            Universidad,  si el aspirante ingresa por concurso de credenciales, a pesar
            de haber participado en un Concurso Público, se suscribe un contrato en
            donde el profesor contratado gozará de los beneficios (condiciones gene-
            rales del trabajo) consagrados en la Convención Colectiva Única del Sec-
            tor Universitario; sin embargo no es considerado como un mecanismo
            para el ingreso a la carrera docente universitaria. En los casos anterior-
            mente expuestos se puede observar la disimilitud en cuanto al régimen
            aplicable en materia de beneficios económicos; sin embargo en materia
            de condiciones y medio ambiente del trabajo, se aplica sin ningún tipo
            de distinción las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención,
            Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.



            6. CONCLUSIONES


            Es importante señalar que las condiciones generales del trabajo, conteni-
            das en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
            tienen una íntima vinculación con las condiciones de higiene y medio
            ambiente del trabajo, reguladas en la Ley Orgánica de Prevención, Con-
            diciones y Medio Ambiente del Trabajo, porque la forma o manera de ga-
            rantizar un ambiente saludable de trabajo, la protección a la vida, la salud
            y la seguridad laboral, se garantizan con la aplicabilidad del mencionado
            instrumento normativo.

            En relación con la jornada de trabajo, el artículo 167 de la LOTTT a dife-
            rencia del artículo 178 de la LOT suprimió la explicación de la expresión
            “el trabajador está a disposición del patrono”, y no conectó el mencio-
            nado artículo 167 a la aplicación de los efectos contenidos en el artícu-
            lo 69 de la LOPCYMAT. El aumento de los días de descanso permite
            garantizar las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención,
            Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo en la práctica
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