Page 67 - Anuario30
P. 67
76 Mora Bastidas, Freddy. Las condiciones de trabajo en la LOTTT/ pp. 67-85
como los de trabajo, hayan tenido una influencia que excede
las propias de una declaración de derechos o de un programa
de acción legislativa establecido por el constituyente como
directiva a seguir por el legislador ordinario.
En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el
legislador ha procedido a innovar, incorporar y modificar las reglas sobre
las condiciones generales del trabajo, tomando como base lo dispuesto
en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del análisis de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Tra-
bajadoras, se deduce que existen innovaciones (norma que no estaba re-
gulada con anterioridad); incorporaciones (normas que se encontraban en
otro instrumento jurídico distinto a la legislación laboral y/o derivado de los
criterios jurisprudenciales) y modificaciones normativas (armonización de
las normas y la aclaratoria en cuanto a la correcta aplicación de la normativa
para asegurar las condiciones en una relación de trabajo).Se puede afirmar
que el imperativo legal del otorgamiento de dos días de descanso, con-
tinuos y remunerados, se erige como la única y principal innovación en
esta materia. En efecto esta obligación consagrada en el artículo 173 de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras impone
un nuevo esquema del horario de trabajo y trae implicaciones económi-
cas en la relación de trabajo.
Una de las incorporaciones es el contenido del segundo aparte del artí-
culo 190 de la LOTTT, que dispone lo siguiente: “Durante el período de
vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el be-
neficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley
que regula la materia”.Se afirma que es una incorporación porque en la
Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, se estatuye
lo siguiente:
“En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el
trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad
del patrono o patrona, (…) así como en los supuestos de
vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no
exceda de doce (12) meses, descanso pre y postnatal y per-