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76                  Mora Bastidas, Freddy. Las condiciones de trabajo en la LOTTT/ pp. 67-85

                 como los de trabajo, hayan tenido una influencia que excede
                 las propias de una declaración de derechos o de un programa
                 de acción legislativa establecido por el constituyente como
                 directiva a seguir por el legislador ordinario.


            En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el
            legislador ha procedido a innovar, incorporar y modificar las reglas sobre
            las condiciones generales del trabajo, tomando como base lo dispuesto
            en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
            Del análisis de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Tra-
            bajadoras, se deduce que existen innovaciones (norma que no estaba re-
            gulada con anterioridad); incorporaciones (normas que se encontraban en
            otro instrumento jurídico distinto a la legislación laboral y/o derivado de los
            criterios jurisprudenciales) y modificaciones normativas (armonización de
            las normas y la aclaratoria en cuanto a la correcta aplicación de la normativa
            para asegurar las condiciones en una relación de trabajo).Se puede afirmar
            que el imperativo legal del otorgamiento de dos días de descanso, con-
            tinuos y remunerados, se erige como la única y principal innovación en
            esta materia. En efecto esta obligación consagrada en el artículo 173 de
            la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras impone
            un nuevo esquema del horario de trabajo y trae implicaciones económi-
            cas en la relación de trabajo.


            Una de las incorporaciones es el contenido del segundo aparte del artí-
            culo 190 de la LOTTT, que dispone lo siguiente: “Durante el período de
            vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el be-
            neficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley
            que regula la materia”.Se afirma que es una incorporación porque en la
            Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, se estatuye
            lo siguiente:


                 “En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el
                 trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad
                 del patrono o patrona, (…) así como en los supuestos de
                 vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no
                 exceda de doce (12) meses, descanso pre y postnatal y per-
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