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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 75
ISSN:0076-6550.
Ley Orgánica del Trabajo. Existen otras disposiciones que no sufrieron
alteración con respecto a la Ley Orgánica del Trabajo. Tenemos otro
conjunto de disposiciones que sufrieron una modificación en la regula-
ción de las condiciones salariales, en algunas se fusionan dos o más dis-
posiciones de la LOT y en otras se incorpora contenido regulado en otro
instrumento jurídico.
(Hernández y col, 2001, p. 223) al estudiar la participación en los bene-
ficios, afirma lo siguiente:
“(…) es una consecuencia de la concepción que sostiene
que, la producción generada por ésta se lleva a cabo en vir-
tud de la acción de dos factores igualmente importantes: el
capital y el trabajo, motivo por el cual ambos deben partici-
par de los beneficios logrados, sin que la participación del
trabajo pueda limitarse al salario convenido.
En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no se
encuentra conceptualizado legalmente la participación en los beneficios,
y simplemente establece lo siguiente: “Las entidades de trabajo deberán
distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el
quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin
de su ejercicio anual”.
4. INNOVACIONES, INCORPORACIONES
Y MODIFICACIONES, EN MATERIA DE
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO.
Con relación al papel de la legislación en el futuro del Derecho del Traba-
jo (Hernández y col, 2006, p. 130) afirma lo siguiente:
(…) las normas laborales de las constituciones, provistas
de esta importancia jerárquica y muchas veces de una apli-
cación inmediata tanto por los tribunales constitucionales