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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 81
ISSN:0076-6550.
puede traer dos consecuencias; a saber: a) Forzar a la entidad de trabajo a
la no apertura del establecimiento los días sábados y domingos, trayendo
como resultado la prestación de servicios a los usuarios; b) De tomar la
decisión administrativa interna de apertura del establecimiento los días
sábados y domingos, a los fines de cumplir con la disposición tiene que
contratar personal, a los fines de hacer una planificación estratégica e im-
plementar horarios rotativos de trabajo que permitan garantizar el des-
canso dos días continuos.
La nueva disposición 168 y el artículo 169 de la LOTTT, clarifica la apli-
cación correcta de los artículos 190, 191, 192 y 205 de la LOT. Se puede
evidenciar el imperativo que impone el otorgamiento del descanso efec-
tivo, la imposibilidad de laborar más de cinco horas continuas y las cir-
cunstancia que permiten imputar el descanso intrajornada a la jornada de
trabajo. Los artículos 170, 171, 172 de la LOTTT, no sufrieron modifica-
ciones con respecto a los artículos 192, 193 y 194 de la LOT. En el artícu-
lo 170 se regula el descanso y alimentación en comedores; mientras que
el artículo 171 regula la imputación a la jornada del tiempo de transporte
y el artículo 172 lo relativo a la jornada a tiempo parcial.
En lo que respecta a las horas extraordinarias, el artículo 182 de la LOTTT
(autorización de horas extraordinarias) sufre una eliminación de algunos
supuestos contenidos en el artículo 208 de la LOT. Esta supresión de las
situaciones de prestación de servicio en caso imprevisto y urgente debi-
damente comprobado, genera un problema en la práctica administrativa
interna de las entidades de trabajo, porque en caso de continuar la pres-
tación del servicio bajo esas circunstancias y posteriormente notificar al
Inspector del Trabajo, puede acarrear la materialización de un ilícito ad-
ministrativo laboral contenido en el artículo 525 de la LOTTT, trayendo
como resultado la posible imposición de una multa no menor de treinta
Unidades Tributarias (30 U.T) y no mayor de sesenta unidades tributa-
rias (60 U.T). Los artículos 178, 179, 180 y 181 de la LOTTT, no sufrie-
ron modificaciones con respecto a los artículos 207, 199, 202 y 203 de
la LOT. En el artículo 178 se define la hora extraordinaria y sus límites;
mientras que el artículo 179 regula los supuestos de procedencia para el
trabajo bajo la modalidad de horas extraordinarias (prolongación de la jor-
nada); el artículo 180 lo relativo a la prolongación de jornada en casos