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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 73
ISSN:0076-6550.
Se entiende por accidente de trabajo, (…) 3. Los accidentes
que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra en su recor-
rido habitual, (…). 4. Los accidentes que sufra el trabajador
o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos elec-
tivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al
ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de
dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de con-
cordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral
anterior.
En el artículo 173 de la LOTTT, se modifica la duración de la jornada
al contemplar lo siguiente: “La jornada de trabajo no excederá de cinco
días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días
de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor”.
Esta disposición puede ser considerada una innovación, sin embargo su
rigidez normativa afecta un sector empresarial (caso centros comerciales).
El artículo 168 de la LOTTT no se encontraba contemplado en la LOT
y con esta disposición que impone una hora de descanso intrajornadas,
se propicia la salida del trabajador y trabajadora de la entidad de trabajo,
durante su período de descanso y alimentación. Esta nueva disposición
se complementa con lo dispuesto en el artículo 169 de la LOTTT, para
garantizar el descanso intrajornada.
Otra condiciones general del trabajo, está representada por las horas ex-
traordinarias.Según lo dispuesto en el artículo 178 de la LOTTT, serán
aquellas que se laboranfuera de la jornada de trabajo y al contrastar este
artículo con lo dispuesto en el 207 de la LOT se puede observar que no
sufrió modificaciones. Por último con relación a la regulación de los días
hábiles para el trabajo, el artículo 184 de la LOTTT fusiona el contenido
del artículo 211 y 212 de la LOT, e incluye como días de descanso el lu-
nes y martes de carnaval, el 25 de diciembre y el 31 de diciembre.
El artículo 188 de la LOTTT dispone lo referente al descanso compen-