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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   73
            ISSN:0076-6550.
                 Se entiende por accidente de trabajo, (…) 3. Los accidentes
                 que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
                 desde su centro de trabajo, siempre que ocurra en su recor-
                 rido habitual, (…). 4. Los accidentes que sufra el trabajador
                 o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos elec-
                 tivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al
                 ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de
                 dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de con-
                 cordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral
                 anterior.




            En el artículo 173 de la LOTTT, se modifica la duración de la jornada
            al contemplar lo siguiente: “La jornada de trabajo no excederá de cinco
            días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días
            de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor”.
            Esta disposición puede ser considerada una innovación, sin embargo su
            rigidez normativa afecta un sector empresarial (caso centros comerciales).

            El artículo 168 de la LOTTT no se encontraba contemplado en la LOT
            y con esta disposición que impone una hora de descanso intrajornadas,
            se propicia la salida del trabajador y trabajadora  de la entidad de trabajo,
            durante su período de descanso y alimentación. Esta nueva disposición
            se complementa con lo dispuesto en el artículo 169 de la LOTTT, para
            garantizar el descanso intrajornada.

            Otra condiciones general del trabajo, está representada por las horas ex-
            traordinarias.Según lo dispuesto en el artículo 178 de la LOTTT, serán
            aquellas que se laboranfuera de la jornada de trabajo y al contrastar este
            artículo con lo dispuesto en el 207 de la LOT se puede observar que no
            sufrió modificaciones.  Por último  con relación a la regulación de los días
            hábiles para el trabajo, el artículo 184 de la LOTTT fusiona el contenido
            del artículo 211 y 212 de la LOT, e incluye como días de descanso el lu-
            nes y martes de carnaval, el 25 de diciembre y el 31 de diciembre.

            El artículo 188 de la LOTTT dispone lo referente al descanso compen-
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