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72 Mora Bastidas, Freddy. Las condiciones de trabajo en la LOTTT/ pp. 67-85
del artículo 62 debe ejecutar un conjunto de políticas para identificar y
evaluar los niveles de inseguridad y ejecutar acciones para controlar las
condiciones inseguras de trabajo.
3. LA REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO.
Con relación a la temporalidad de las normas laborales (Álvarez y col,
2011, pp 125 -126) ha dejado sentado lo siguiente:
En un contrato como el de trabajo esencialmente la duración,
la afección de una normativa nueva puede ser de importan-
cia relevante en la alteración de las condiciones en que se
desarrolla el contrato. En las peculiaridades del Derecho del
Trabajo la innovación legislativa puede afectar no ya al pro-
pio contrato sino a la fuente normativa propia de creación de
condiciones de trabajo, al convenio colectivo.
Para asegurar las condiciones generales del trabajo en las relaciones labo-
rales, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
contempla en primer lugar la regulación de la jornada de trabajo, las horas
extraordinarias y los días hábiles para el trabajo. (Benardoni y col, 2001, p.
235) al estudiar la jornada de trabajo, señala lo siguiente: “(…) la limita-
ción de la jornada de trabajo demarca la frontera entre la utilización ajena
del trabajo y la libertad personal, para el desarrollo de las potencialidades
humanas según la decisión autónoma del individuo”.
La LOTTT en su artículo 167 contempla la definición de la jornada, bajo
los siguientes términos: “Se entiende por jornada, el tiempo durante el
cual el trabajador (…) está a disposición para cumplir con las responsa-
bilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo”; sin embargo
es importante destacar que esta disposición tiene una redacción similar al
artículo 178 de la LOT y no incluye los efectos jurídicos regulados en el
artículo 69 de la LOPCYMAT, en donde se indica lo siguiente: