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72                  Mora Bastidas, Freddy. Las condiciones de trabajo en la LOTTT/ pp. 67-85

            del artículo 62 debe ejecutar un conjunto de políticas para identificar y
            evaluar los niveles de inseguridad y ejecutar acciones para controlar las
            condiciones inseguras de trabajo.



            3. LA REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS
            CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO.


            Con relación a la temporalidad de las normas laborales (Álvarez y col,
            2011, pp 125 -126) ha dejado sentado lo siguiente:


                 En un contrato como el de trabajo esencialmente la duración,
                 la afección de una normativa nueva puede ser de importan-
                 cia relevante en la alteración de las condiciones en que se
                 desarrolla el contrato. En las peculiaridades del Derecho del
                 Trabajo la innovación legislativa puede afectar no ya al pro-
                 pio contrato sino a la fuente normativa propia de creación de
                 condiciones de trabajo, al convenio colectivo.




            Para asegurar las condiciones generales del trabajo en las relaciones labo-
            rales, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
            contempla en primer lugar la regulación de la jornada de trabajo, las horas
            extraordinarias y los días hábiles para el trabajo. (Benardoni y col,  2001, p.
            235) al estudiar la jornada de trabajo, señala lo siguiente: “(…) la limita-
            ción de la jornada de trabajo demarca la frontera entre la utilización ajena
            del trabajo y la libertad personal, para el desarrollo de las potencialidades
            humanas según la decisión autónoma del individuo”.


            La LOTTT  en su artículo 167 contempla la definición de la jornada, bajo
            los siguientes términos: “Se entiende por jornada, el tiempo durante el
            cual el trabajador (…) está a disposición para cumplir con las responsa-
            bilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo”; sin embargo
            es importante destacar que esta disposición tiene una redacción similar al
            artículo 178 de la LOT y no incluye los efectos jurídicos regulados en el
            artículo 69 de la LOPCYMAT, en donde se indica lo siguiente:
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