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70 Mora Bastidas, Freddy. Las condiciones de trabajo en la LOTTT/ pp. 67-85
(…) ha sido entendida en algunos casos muy restrictiva-
mente, para referirse a las circunstancias de modo, tiempo
y lugar en que se presta el servicio, en otros por el contrario
se le ha atribuido su sentido gramatical de “circunstancias”
en que el trabajador puede o debe realizarse según el orde-
namiento jurídico, lo que amplía el concepto para compren-
der todas las instituciones de Derecho del Trabajo que esta-
blecen las obligaciones o derechos que rigen la ejecución de
un trabajo.
Por su parte, (Santos, 1999, p. 177) afirma que las condiciones generales
del trabajo son el “Núcleo y expresión supina del contexto laboral con-
temporáneo, las condiciones generales de trabajo constituyen el conjun-
to de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabaja-
dos y patronos en virtud de sus relaciones de trabajo”.
Por su parte (Jaime y col, 2005, p. 196) afirma:
(…) las condiciones de trabajo abarcan las siguientes insti-
tuciones: 1) La remuneración, 2) el tiempo de trabajo y el
tiempo de no trabajo (jornada y descansos diarios, semana-
les o anuales); 3) la forma como se ejecuta la prestación por
parte del trabajador; y, 4) el ambiente de trabajo y la garantía
de la seguridad integral del trabajador.
Tanto en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 como en la Ley Orgánica
del Trabajo de 2012 se encuentra la regulación de las condiciones ge-
nerales del trabajo, estableciendo un conjunto de parámetros que deben
asegurarse en la relación de trabajo y que son desarrollados normativa-
mente en el texto de la Ley.
El artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, impone que en las condiciones generales de trabajo se ga-
rantice: el desarrollo físico, intelectual y moral; el tiempo de descanso; el
ambiente saludable de trabajo, la protección a la vida, la salud y la segu-