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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 69
ISSN:0076-6550.
Trabajo; l) Prestaciones Sociales; m) Protección al Trabajo, al Salario y
las Prestaciones Sociales; n) Condiciones Dignas de Trabajo; o) Jornada
de Trabajo; p) Horas Extraordinarias; q) Días hábiles para el trabajo y r)
Vacaciones. Sin embargo al revisar el contenido de la regulación norma-
tiva se puede afirmar que existe una mayor parte de las normas que han
sido reubicadas dentro del nuevo instrumento normativo; existen unas
incorporaciones de normas que se encontraban en el Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo o en las decisiones de la Sala de Casación So-
cial y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y un pequeño
número de normas que pueden constituir una innovación porque no se
encontraban reguladas dentro de la Ley Orgánica del Trabajo del año
1997 (LOT) y han sido incluidas dentro de la LOTTT.
Es propicia la revisión de este instrumento jurídico que juega un papel
preponderante en la dinámica social actual porque constituye la primera
fuente legal que permite la protección del hecho social trabajo y la fuente
normativa para la contratación de trabajadores en el sector privado de la
economía y se utiliza excepcionalmente en algunos casos de contratados
en el ejercicio de la función pública.
El contenido de la presente investigación se encuentra desarrollado de la
siguiente forma: Se estudian las condiciones generales del trabajo conte-
nidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-
ras.Se analizan la regulación normativa de las condiciones generales del
trabajo. Se enumeran las principales innovaciones, incorporaciones y
modificaciones en materia de condiciones generales del trabajo. Se hace
referencia a la situación de los funcionarios públicos y los contratados en
el ejercicio de la función pública. Por último se presentan las conclusio-
nes de la investigación.
2. LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO.
El término condiciones generales del trabajo tiene distintos significados.
(Benardoni y col, 2001, p. 235) afirma que la expresión condiciones de
trabajo: