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58                                           Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
                                                                       pp. 37-66
            fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente incluidos
            en el ámbito de aplicación de esta Ley. Quedan expresamente incluidos
            en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y
            de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras
            formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio es-
            tarán amparados por las disposiciones de la presente Ley  Se exceptúan
            del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la fuerza armada
            Nacional.  (Art. 4).


            Ahora bien, al crearse la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
            a una Vida Libre de Violencia de fecha 19 de Marzo de 2007, G. O. Nº
            38.647, se da una respuesta efectiva y certera para reaccionar en contra de
            las estadísticas que marcan los casos de violencia en Venezuela, producto
            de acciones en contra de las mujeres, incluyendo el acoso laboral.

            Por su parte, Aura Loreto (2001:405-406), indica que entre las propues-
            tas de las mujeres a la Asamblea Nacional Constituyente entre las que se
            encuentran:
             1) Que los Derechos Humanos de las mujeres queden claramente expre-
            sados y consagrados en el texto Constitucional, es decir, que se le dé ran-
            go constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales sobre
            derechos humanos. 2) Que todo el texto se construya y redacte con una
            perspectiva de género sensitiva, que visibilice los intereses y las necesida-
            des de las mujeres y que coadyuve a la garantía de la igualdad en el ejer-
            cicio efectivo de la ciudadanía (…). Se presenta, en consecuencia, según
            la autora, una innovación en la Constitución de 1999, la inclusión en el
            artículo 32 del vocablo “venezolana” (…). El vocablo también se utiliza
            en los subsiguientes artículos hasta el 41, donde se hace un señalamiento
            en femenino, de todos los cargos públicos de importancia: Presidente o
            Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
            ejecutiva, entre otros enunciados (…). Igualmente, en el artículo 21, or-
            dinal 3 se utiliza el término ciudadano o ciudadana.


            En este mismo orden de ideas, específicamente, en el artículo 15 de la
            Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia,
            se definen las diferentes formas de violencia de género en contra de las
            mujeres, entre las que se encuentra la violencia la psicológica; el acoso u
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