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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 57
ISSN:0076-6550.
incluir a una tercera. Esto mismo, sucede en el texto legal, cuando impe-
ra un sexismo jurídico en la gran mayoría de los artículos de la anterior
Ley Orgánica del Trabajo de 1997, como por ejemplo, mientras que el
artículo 24 ejusdem respetaba la igualdad de trato mediante la palabra
“persona”, el artículo 26, reflejaba un lenguaje jurídico sexista al referirse,
sólo a ancianos; menores y minusválidos-varones. Igualmente, tanto la
mencionada Ley como su Reglamento utilizaban términos como el pa-
trono, el trabajador, el contratista, el intermediario, así se deja entrever
de sus artículos 19, 20, 21, entre otros.
Por su parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Gaceta Oficial Nú-
mero 37.504, de fecha 13 de agosto de 2002, sintetiza, disimuladamente,
el no sexismo en el lenguaje jurídico, estableciendo que: “La designación
de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley, un senti-
do genérico, referido siempre, por igual, a hombres y mujeres”. (Parágra-
fo. Único. Art. 1). Sin embargo, se continúa repitiendo en su texto, pala-
bras discriminatorias, excluyentes de las mujeres, como por ejemplo, los
términos trabajadores, juez, empleadores, registradores, notarios, entre
otros. Se puede afirmar en base a lo expuesto que, las palabras analizadas
son de uso sexista y en consecuencia, su lenguaje jurídico es sexista.
Otro ejemplo, sería lo que respecta a la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en Gaceta
Oficial Nº 38.236, de fecha 26 de Julio de 2005 y el Reglamento Parcial
de la mencionada Ley de Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de Enero
de 2007, se adaptan a las exigencias de un lenguaje no sexista, al incluir
en su texto un diseño de igualdad de trato a través de la utilización de un
vocabulario adecuado como las siguientes palabras, trabajadores y tra-
bajadoras; patronos y patronas; empleador o empleadora, por ejemplo
sobre el ámbito de aplicación se establece que:
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo
relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cua-
lesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de
lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el terri-
torio de la república, y en general toda prestación de servicios personales
donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual