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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 61
ISSN:0076-6550.
Tal como lo señala Ferrajoli citada por Aponte (2005: 30), ya no se trata
como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley cual-
quiera que fuere su significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, es
decir coherente con la Constitución.
Por su parte, también Uslar Pietri (1986:162), cita las palabras de Simón
Rodríguez quien invoca a Montesquieu precisamente para pedir que se
tenga en cuenta lo peculiar y propio del país a la hora de formular sus nue-
vas instituciones “ que las leyes deben ser relativas a lo físico del país, al
clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, al género de
vida de los pueblos, referirse al grado de libertad que la Constitución pue-
de sufrir, a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas,
a su número a su comercio, a sus costumbres, a sus modelos. He aquí el
código que deberíamos consultar y no el de Washington”.
Por su parte Alda Facio (1995:59) señala que, “las diferencias que existen
entre mujeres y hombres son las que se derivan de sus identidades de
género, que no son para nada naturales sino que han sido construidas a
través de la historia social y cultural de los pueblos y naciones”.
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, las mujeres, hemos
sido oprimidas e invisibilizadas por un modelo patriarcal de sociedad, en
el cual los hombres-varones han poseído el poder y así lo ejercen para de-
terminar los comportamientos de las mujeres, originando una situación
de jerarquía, en la que el superior es el género masculino y la inferior, el
género femenino, produciendo la subordinación y dominio de las muje-
res produciendo desigualdad social, la cual al ser ejercida origina la discri-
minación por género en todos los ámbitos sociales, específicamente, en
el ámbito laboral, originando en consecuencia, una discriminación en el
lenguaje tanto cultural como jurídico-laboral del cual las mujeres somos
excluidas, adquiriendo dicho lenguaje una cualidad sexista, no permitien-
do el cumplimiento del principio constitucional sobre la igualdad jurídi-
ca de los sexos.
Por su parte, las relaciones laborales son relaciones de género, produc-
toras de conflictos, ya que existen en aquellas, relaciones de poder las
cuales nacen de las desigualdades entre las sujetas y los sujetos laborales