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54                                           Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
                                                                       pp. 37-66
            la trabajadora o trabajador a sus instrucciones, órdenes, dirección, disci-
            plina y control reglamentario y jurídico, sin olvidar que dentro de dicha
            subordinación, también se encuentra una dependencia económica y téc-
            nica por parte de la trabajadora o trabajador. En cuanto a la trabajadora
            o trabajador como inferior jerárquico, ejerce el deber de permanecer a
            disposición de la empleadora o empleador, prestándole sus servicios, se-
            gún lo establecido en el contrato de trabajo y en las demás leyes y regla-
            mentos.


            Lo señalado, hace deducir que existe una empleadora o empleador con
            una superioridad jerárquica dentro de la organización de la empresa, cuya
            regla general es que esa superioridad debe ser ejercida bajo el respeto y
            aceptación de las habilidades, capacidades y tareas asignadas a la traba-
            jadora o trabajador concebidas por la relación de trabajo, lo contrario,
            produciría posiciones contrapuestas entre las partes involucradas.


            Igualmente, la trabajadora o trabajador por su posición de inferior jerár-
            quico, busca constantemente las mejoras en sus condiciones laborales a
            través de la formación profesional, creación de sindicatos, cooperativas
            y cogestión empresarial, para lo que se requiere, en gran parte, la inter-
            vención del Estado como garante de la justicia social. Sin embargo, no
            se puede obviar que dentro de las modalidades del Contrato de Trabajo
            se encuentran la verbal o escrita, ambas modalidades acarrean sumisión,
            aunque el contrato verbal, por su modalidad podría producir un mayor
            grado de abuso de poder.

             Ahora bien, continuando con el estudio del lenguaje sexista-laboral, gran
            parte de la doctrina laboral, lo utiliza, el cual se verifica en algunos tex-
            tos laborales que ya han sido citados como por ejemplo, Rafael Alfonzo
            (2004, 285-288), del cual se extraen expresiones, “De los Trabajadores
            Rurales”; “del trabajador”;  “ el patrono”; “ los trabajadores”. Igualmente;
            Fernando Villasmil (2001: 57-64) utiliza expresiones como, “por traba-
            jador rural”; “trabajadores”;  “el hombre”; “el siervo o vasallo”; “un tra-
            bajador”; “el trabajador”; “al empleador”; “al patrono”; “los trabajadores
            rurales”; “al Inspector o Comisionado del Trabajo”; “para el empleador”,
            entre otros.  Así mismo, César Carballo (2001,68), al exponer sobre la
            “Aproximación al régimen Jurídico Venezolano del acoso sexual, en las
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