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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   53
            ISSN:0076-6550.
            por su parte, aclara la aparente desigualdad jurídica, al darle la protec-
            ción al trabajo, y no a las sujetas y sujetos laborales, lo que disminuye
            el grado de desigualdad jurídica, aunque el consentimiento de las partes
            sigue prevaleciendo como una condición para la existencia del Contrato
            de Trabajo.

            El Contrato de Trabajo, produce efectos que se refieren a la creación de
            obligaciones entre las partes. Para la empleadora o empleador, surgen
            obligaciones generales como la identificación con el trabajo; la organiza-
            ción y fiscalización del mismo; el ejercicio del poder de mando y la disci-
            plina que le confiere la subordinación de sus trabajadoras y trabajadores.
            Así como también, facilitar la materia prima; las herramientas; el lugar;
            asumir el riesgo; el pago del salario, entre otras.  Para la trabajadora o
            trabajador, nacen también, obligaciones generales, entre las que se en-
            cuentran la identificación con el empleadora, empleador o la empresa, la
            prestación personal y subordinada del servicio, junto a la lealtad, rendi-
            miento y obediencia.

            De acuerdo al criterio de Rafael Alfonzo (2004,73): “(…) Las instruc-
            ciones, órdenes y reglamentaciones obligatorias del empleador son, úni-
            camente, efectos del estado de subordinación, pero no la causa de éste
            (…) la subordinación del trabajador se origina en su obligación de tra-
            bajar por cuenta ajena, y de permanecer personalmente a disposición de
            su patrono con el fin de prestarle servicio en las condiciones fijadas por el
            Contrato o por la Ley (...) “.

            De lo expuesto, se deduce la existencia de un Poder Directivo por parte
            de la empleadora o empleador, el cual lo explica Guillermo Cabanellas
            (2001:285) de la siguiente manera: “Si el anverso de la dependencia en el
            trabajo está en la Subordinación Laboral. El reverso de la misma lo cons-
            tituye el Poder Directivo del empresario, que ejerce por sí o representan-
            te. La potestad directiva tiene efectos para los subordinados y terceros”.


            Todo lo anterior, hace que se destaque por una parte, el lenguaje sexista
            utilizado por el autor, y por la otra parte, la Subordinación como elemen-
            to característico de la relación laboral, es decir, la empleadora o emplea-
            dor como una/un superior jerárquico, ejerce su derecho de subordinar a
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