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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 55
ISSN:0076-6550.
Relaciones de Trabajo”, toca un punto sobre el principio de igualdad y
no discriminación- por razón de sexo de modo específico- en la esfera
de las relaciones de trabajo, señalando que: “en el estadio actual de la
conciencia jurídica universal, la igualdad entre los hombres es la regla y la
desigualdad, admisible sólo cuando se fundara en causa compatible con
el concepto de dignidad de la persona humana, la excepción. Ello justifica
entonces las reglas jurídicas que prohíben dar relevancia a ciertas diferen-
cias naturales o culturales existente entre los hombres (…)”.
En lo citado, se encuentran expresiones masculinas y de exclusión feme-
nina en los cuales se refleja la desigualdad de género junto a un lenguaje
sexista, nada neutro ni objetivo, mediante el cual las autoras y autores,
a pesar de estar analizando temas concernientes al género, continúan
incurriendo en un lenguaje sexista.
En este mismo orden de ideas, el lenguaje jurídico relacionado a algunos
textos normativos como la Constitución de la República Bolivariana de Ve-
nezuela de fecha 30 de Diciembre de 1999, Gaceta Oficial Número 36.860,
reimpresa en fecha 24 de Marzo de 2000, Gaceta Oficial 5.453, se acoge
un diseño no sexista promulgando la igualdad y la no discriminación cuyo
lenguaje expresa el reconocimiento de una ciudadanía a las venezolanas y
venezolanos, así como un trato laboral igualitario a las trabajadoras y tra-
bajadores, dicho contenido se desprende de los artículos 21, 32, 33, 39, 89
ejusdem. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala
que: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la pro-
moción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumpli-
miento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en
esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamen-
tales para alcanzar dichos fines” (Art.3). Igualmente, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela señala que: “Todas las personas son
iguales ante la Ley, en consecuencia: 1) No se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en
general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el recono-
cimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona (…) “ (Art. 21).