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60                                           Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
                                                                       pp. 37-66
            desviaciones conductuales, en la cual una de ellas es la agresora y la otra
            la víctima. Sin embargo, la ya mencionada Ley Orgánica sobre el Dere-
            cho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha sido un gran avance
            social permitiendo el bienestar individual y familiar de las mujeres, lo-
            grándose dar una respuesta a la realidad social venezolana en donde la
            violencia masculina sobrepasaba los limites de abuso en contra de  la dig-
            nidad e identidad femenina, siendo ellas, víctimas invisibles ante nuestras
            diferentes instituciones jurídicas, políticas, sociales, laborales, religiosas y
            todas aquellas que hayan contribuido a esta exclusión.

            Así mismo, en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal
            Supremo de Justicia, entre Enero del 200 y Junio del 2007, cuya compila-
            ción fue realizada por la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se pueden leer
            algunas sentencias sobre “Modalidades del Derecho a la Igualdad”, nú-
            mero 898 del 13-05-2002; “Igualdad y Equidad de Hombres y Mujeres
            en el ejercicio del Derecho del Trabajo”, número 2.985 del 29-11-2002;
            “El Fuero Maternal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo No es
            extensible al Padre Trabajador”, número 259 del 21-02-01, entre otras.
            En estas sentencias se refleja la aceptación del modelo democrático de
            Estado Social de Derecho y de Justicia por lo que el Derecho del Trabajo
            se expande a través  de otros aspectos como la protección de las mujeres,
            amas de casa, núcleo familiar, seguridad social entre otros los cuales, se-
            gún la compiladora:


            Son los nuevos temas que trascienden el ámbito contractualista de las
            relaciones obrero-patronales; y se extiende a las condiciones de vida, fa-
            milia, género y ciudadanía de los trabajadores. De allí que la normativa
            constitucional del Capítulo V pretenda una visión integral de los Dere-
            chos Sociales y de las Familias, donde el sujeto trabajador _ más que la
            proclamación de un catálogo de derechos individuales y colectivos frente
            al estado prestacional – un modo de regulación de estar en la sociedad y
            de participar en tanto que ciudadano en la procura de una mayor igual-
            dad social; esto es que los derechos sociales no se conviertan en un medio
            de comprimir las ventajas del desarrollo económico en manos de agentes
            políticos e intermediarios sociales; sino por el contrario que el ejercicio
            de los derechos sociales sea un aprendizaje solidario para proteger a los
            sectores menos favorecidos, sean o no asalariados.
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