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52                                           Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
                                                                       pp. 37-66
            Lo anterior, se centra en el contrato de trabajo, en el cual se pactan obli-
            gaciones cualquiera fuera su naturaleza, limitando la libertad personal de
            las sujetas y sujetos laborales, ya que eligen voluntariamente las condicio-
            nes de modo, tiempo y lugar, siempre bajo el amparo tutelar del Estado,
            limitando el ejercicio del poder de esas voluntades lo que origina una vo-
            luntad heterónomamente condicionada, bajo una estructura jerárquica
            que produce desigualdad de trato y oportunidades, surgiendo la siguien-
            te pregunta,  ¿ El contrato de trabajo tiene o no género? Para dar respues-
            ta a esto, se tendría que analizar el estilo y diseño del lenguaje utilizado
            por las juristas y los juristas en sus escritos y discursos.

            Por ejemplo, Guillermo Guerrero (1986: 9) señala que, “(…) En el con-
            trato de trabajo el Estado interviene para evitar el abuso del poder econó-
            mico por parte del más poderoso, restringiéndole la libertad contractual
            (…). Esa interferencia legislativa fija el conjunto de obligaciones y res-
            ponsabilidades que corresponde a cada uno de los contratantes (…)”.


            Como se  destaca de este texto, el lenguaje utilizado es sexista, por lo que
            las expresiones y palabras resaltadas en el mismo son eminentemente en
            masculino.


            Igualmente, el rol que ejerce el Estado dentro de las relaciones labora-
            les, es paternalista, protector, como consecuencia de uno de los fines del
            Estado dirigido a mantener el orden público a través de las normas que
            regulan dichas relaciones, ejerciendo el control de los  abusos que genera
            el poder económico del empleador o empleadora sobre el trabajador o
            trabajadora, dicho poder crea una desigualdad entre ellos y ellas, por lo
            que el Derecho del Trabajo consagra, como se señaló, normas laborales
            de orden público, en su mayoría de carácter imperativo, así como tam-
            bién, principios generales, que vienen a limitar la voluntad autónoma de
            las sujetas y de los sujetos laborales. Esto hace que, exista un enlace pe-
            renne entre el Estado y la empresa, constituyendo el primero, el agente
            promotor y la segunda, el agente motor.

             Dentro de las relaciones laborales en general, se producen desigualdades
            entre empleadoras o empleadores y trabajadoras o trabajadores, más eco-
            nómicas y de oportunidades, que jurídicas.  La Constitución Nacional,
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