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52 Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
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Lo anterior, se centra en el contrato de trabajo, en el cual se pactan obli-
gaciones cualquiera fuera su naturaleza, limitando la libertad personal de
las sujetas y sujetos laborales, ya que eligen voluntariamente las condicio-
nes de modo, tiempo y lugar, siempre bajo el amparo tutelar del Estado,
limitando el ejercicio del poder de esas voluntades lo que origina una vo-
luntad heterónomamente condicionada, bajo una estructura jerárquica
que produce desigualdad de trato y oportunidades, surgiendo la siguien-
te pregunta, ¿ El contrato de trabajo tiene o no género? Para dar respues-
ta a esto, se tendría que analizar el estilo y diseño del lenguaje utilizado
por las juristas y los juristas en sus escritos y discursos.
Por ejemplo, Guillermo Guerrero (1986: 9) señala que, “(…) En el con-
trato de trabajo el Estado interviene para evitar el abuso del poder econó-
mico por parte del más poderoso, restringiéndole la libertad contractual
(…). Esa interferencia legislativa fija el conjunto de obligaciones y res-
ponsabilidades que corresponde a cada uno de los contratantes (…)”.
Como se destaca de este texto, el lenguaje utilizado es sexista, por lo que
las expresiones y palabras resaltadas en el mismo son eminentemente en
masculino.
Igualmente, el rol que ejerce el Estado dentro de las relaciones labora-
les, es paternalista, protector, como consecuencia de uno de los fines del
Estado dirigido a mantener el orden público a través de las normas que
regulan dichas relaciones, ejerciendo el control de los abusos que genera
el poder económico del empleador o empleadora sobre el trabajador o
trabajadora, dicho poder crea una desigualdad entre ellos y ellas, por lo
que el Derecho del Trabajo consagra, como se señaló, normas laborales
de orden público, en su mayoría de carácter imperativo, así como tam-
bién, principios generales, que vienen a limitar la voluntad autónoma de
las sujetas y de los sujetos laborales. Esto hace que, exista un enlace pe-
renne entre el Estado y la empresa, constituyendo el primero, el agente
promotor y la segunda, el agente motor.
Dentro de las relaciones laborales en general, se producen desigualdades
entre empleadoras o empleadores y trabajadoras o trabajadores, más eco-
nómicas y de oportunidades, que jurídicas. La Constitución Nacional,