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50                                           Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
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            do o en lo que se va a crear-invención. También, existe una revaloración,
            existente en investigaciones construidas desde la perspectiva de género,
            lo que permite el deslastre residual dejado por supuestas investigaciones
            neutras y objetivas impregnadas de desigualdad y de discriminación ha-
            cia nosotras- mujeres.

            Opiniones como la de  Elías Díaz (1980:71-72), señalan que,
            La Ciencia del Derecho es un trabajo de carácter dogmático-jurídico. La
            existencia de un texto jurídico implica lógicamente un pensar dogmáti-
            co, por lo que se debe acudir a una dogmática jurídica-investigadora y
            no a una dogmática jurídica no investigadora, repetidora de fórmulas (
            normas ) mecánicamente aplicadas, debiendo obtener validez el pensa-
            miento dogmático jurídico por su constante reconstrucción y su efectiva
            realización en concretas situaciones sociales siempre cambiantes e histó-
            ricamente configuradas.


            El contenido expuesto conlleva a la siguiente reflexión: Las normas jurí-
            dicas, incluyendo el título del texto legislativo, pueden ser objeto de un
            uso sexista del lenguaje jurídico, cuyo respeto por las funciones que cum-
            plen las palabras dentro de la oración y dentro del discurso no existe, y
            no precisamente por ignorancia, más bien por inercia investigativa que
            encierra a las investigadoras e investigadores en un círculo vicioso mental
            por no tomar en cuenta las verdaderas diferencias entre los sexos, las cua-
            les al ser comprendidas, serían reflejadas en la redacción de las normas
            jurídicas sin necesidad de discriminar o perjudicar a alguien, lográndose
            producir la igualdad jurídica de los sexos, controlando así el dicotomismo
            sexual que nos orientaría hacia la aceptación que entre mujeres y hom-
            bres existen bastantes semejanzas y pocas diferencias.


            En este mismo orden de ideas, dentro de los sistemas de normas jurídi-
            cas, se encuentra el sistema jurídico-laboral, en el cual se asume una con-
            cepción social del trabajo en la búsqueda de realzar el carácter personal
            y humano sobre el meramente patrimonial, ya que desde hace más de un
            siglo surgió una reacción social contra los incontables abusos cometidos
            por el capital en contra de las trabajadoras y los trabajadores, por lo que
            se comenzó a pensar en la conveniencia de la intervención del Estado en
            las relaciones laborales, naciendo una disciplina jurídica inspirada en la
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