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50 Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
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do o en lo que se va a crear-invención. También, existe una revaloración,
existente en investigaciones construidas desde la perspectiva de género,
lo que permite el deslastre residual dejado por supuestas investigaciones
neutras y objetivas impregnadas de desigualdad y de discriminación ha-
cia nosotras- mujeres.
Opiniones como la de Elías Díaz (1980:71-72), señalan que,
La Ciencia del Derecho es un trabajo de carácter dogmático-jurídico. La
existencia de un texto jurídico implica lógicamente un pensar dogmáti-
co, por lo que se debe acudir a una dogmática jurídica-investigadora y
no a una dogmática jurídica no investigadora, repetidora de fórmulas (
normas ) mecánicamente aplicadas, debiendo obtener validez el pensa-
miento dogmático jurídico por su constante reconstrucción y su efectiva
realización en concretas situaciones sociales siempre cambiantes e histó-
ricamente configuradas.
El contenido expuesto conlleva a la siguiente reflexión: Las normas jurí-
dicas, incluyendo el título del texto legislativo, pueden ser objeto de un
uso sexista del lenguaje jurídico, cuyo respeto por las funciones que cum-
plen las palabras dentro de la oración y dentro del discurso no existe, y
no precisamente por ignorancia, más bien por inercia investigativa que
encierra a las investigadoras e investigadores en un círculo vicioso mental
por no tomar en cuenta las verdaderas diferencias entre los sexos, las cua-
les al ser comprendidas, serían reflejadas en la redacción de las normas
jurídicas sin necesidad de discriminar o perjudicar a alguien, lográndose
producir la igualdad jurídica de los sexos, controlando así el dicotomismo
sexual que nos orientaría hacia la aceptación que entre mujeres y hom-
bres existen bastantes semejanzas y pocas diferencias.
En este mismo orden de ideas, dentro de los sistemas de normas jurídi-
cas, se encuentra el sistema jurídico-laboral, en el cual se asume una con-
cepción social del trabajo en la búsqueda de realzar el carácter personal
y humano sobre el meramente patrimonial, ya que desde hace más de un
siglo surgió una reacción social contra los incontables abusos cometidos
por el capital en contra de las trabajadoras y los trabajadores, por lo que
se comenzó a pensar en la conveniencia de la intervención del Estado en
las relaciones laborales, naciendo una disciplina jurídica inspirada en la