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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   51
            ISSN:0076-6550.
            Justicia Social que vele por el cumplimiento de este principio, que junto
            a otros principios universales y propios, pueda verse materializado el res-
            peto a la dignidad humana en las relaciones laborales, esa rama jurídica es
            el Derecho del Trabajo.


            Algunos autores como Rafael Alfonzo (2004, 11) definen al Derecho del
            Trabajo como: “(…) El conjunto de preceptos de orden público, regula-
            dor de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta
            y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta
            su pleno desarrollo como persona humana, y a la sociedad la efectiva in-
            tegración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los con-
            flictos de esas relaciones (...)”.


            Según lo señalado, la actividad laboral no pueda ser concebida como
            simple mercancía, porque originaría roles en los sujetos y sujetas labo-
            rales, empleador o empleadora, trabajador o trabajadora, de destructor
            o destructora y opresor u opresora, quedando el humanismo como valor
            universal, al margen, lo que implicaría, dejar por fuera, el respeto a la dig-
            nidad humana.


            De acuerdo al criterio emitido por González (2004,3), “(…) La justi-
            cia social, la paz, la soberanía e independencia y la dignidad, son partes
            inseparables del bienestar humano que se deben difundir para evitar la
            deshumanización del hombre y de la sociedad (…) “.


            El ser humano, como se señaló al inicio, tiene un fuero individual y so-
            cial que constituyen la base de la libertad individual y el bienestar social,
            siendo este bienestar, el objeto que persigue la justicia social para el logro
            de una paz social, naciendo el Derecho del Trabajo como justicia social
            aplicada al trabajo, siendo éste, generador de relaciones laborales entre
            empleador o empleadora y trabajador o trabajadora, y a la vez, generador
            de interacciones entre ellas y ellos mismos y mismas.


            Ahora bien, la relaciones laborales hacen que nazca, entre empleadoras o
            empleadores y trabajadoras o trabajadores un vínculo jurídico generador
            de deberes y derechos fundamentados en valores humanos y jurídicos, y a
            la vez también, nacen interacciones entre las trabajadoras y trabajadores.
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