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48 Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
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Opiniones como la emitida por María Espina (2003:57-76) son perti-
nentes para esta parte de la investigación, al señalar que, La mujer tiene
que lidiar constantemente con una sociedad patriarcal y de estándares
masculinos que se encuentra legitimada por las propias normas jurídicas.
El sistema impuesto por nuestras leyes ha reforzado y permitido la dis-
criminación de la mujer. En un primer momento la discriminación se re-
flejó a través de leyes y normas y después también por prácticas que aún
cuando parecieran neutrales en cuanto al sexo de las personas a las que va
dirigida, si son escindidas, se evidencia su carácter discriminatorio. Por
ejemplo, de qué nos sirve no ser discriminadas en el ámbito laboral, si
cuando ingresamos a éste los parámetros de ascenso y evaluación se rea-
lizan a través de formas masculinizadas.
De allí que la expresión sujeto de derecho es conocida en masculino, por
lo que, nosotras-mujeres hemos sido invisibilizadas como sujetas de de-
recho, produciéndose una desigualdad de género en el lenguaje sexista
utilizado, debiendo ser el lenguaje uno sólo, tanto denotativo-hechos
como expresivo-valores porque la realidad es una sola, como lo señala
José Delgado Ocando (2003, 172) quien agrega que “todos los hechos
están teñidos por valores y todos los valores están marcados por hechos”.
Para Álvaro García (1994, 35-98) el lenguaje sexista entorpece a las mu-
jeres que tomen consciencia de sí mismas y de su opresión:
Sustantivo, pronombre; adjetivo tienen género (...) Toda expresión que,
debiendo ser genérica, se formule de modo que la mujer quede eliminada
u olvidada, será una expresión sexista. Ejemplo Canonizar; Reinar; tripula-
ción (...) Los vacíos Léxicos son la falta de vocablos para referirse a ciertas
cualidades o actividades humanas sin especificar sexo plantea problemas
por estar algunas palabras referidas sólo al varón: hombría; caballerosidad.
Para el común de los mortales, todo lo que existe tiene nombre y lo que no
tiene nombre no existe, estos vacíos léxicos contribuyen a silenciar, si no a
ocultar, las correspondientes cualidades de la mujer.
Igualmente, Fernand Saussure, padre de la lingüística, citado por Rómu-
lo Perdomo (1986, 80), explica que, “la lengua es un conjunto de sím-
bolos arbitrarios, vale decir, no iconográficos. El Derecho utiliza como