Page 39 - Anuario30
P. 39

48                                           Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
                                                                       pp. 37-66
            Opiniones como la emitida por María Espina (2003:57-76) son perti-
            nentes para  esta parte de la investigación, al señalar que, La mujer tiene
            que lidiar constantemente con una sociedad patriarcal y de estándares
            masculinos que se encuentra legitimada por las propias normas jurídicas.


            El sistema impuesto por nuestras leyes ha reforzado y permitido la dis-
            criminación de la mujer. En un primer momento la discriminación se re-
            flejó a través de leyes y normas y después también por prácticas que aún
            cuando parecieran neutrales en cuanto al sexo de las personas a las que va
            dirigida, si son escindidas, se evidencia su carácter discriminatorio. Por
            ejemplo, de qué nos sirve no ser discriminadas en el ámbito laboral, si
            cuando ingresamos a éste los parámetros de ascenso y evaluación se rea-
            lizan a través de formas masculinizadas.

            De allí que la expresión sujeto de derecho es conocida en masculino, por
            lo que, nosotras-mujeres hemos sido invisibilizadas como sujetas de de-
            recho, produciéndose una desigualdad de género en el lenguaje sexista
            utilizado, debiendo ser el lenguaje uno sólo, tanto denotativo-hechos
            como expresivo-valores porque la realidad es una sola, como lo señala
            José Delgado Ocando (2003, 172) quien agrega que “todos los hechos
            están teñidos por valores y todos los valores están marcados por hechos”.
            Para Álvaro García (1994, 35-98) el lenguaje sexista entorpece a las mu-
            jeres que tomen consciencia de sí mismas y de su opresión:


            Sustantivo, pronombre; adjetivo tienen género (...) Toda expresión que,
            debiendo ser genérica, se formule de modo que la mujer quede eliminada
            u olvidada, será una expresión sexista. Ejemplo Canonizar; Reinar; tripula-
            ción (...) Los vacíos Léxicos son la falta de vocablos para referirse a ciertas
            cualidades o actividades humanas sin especificar sexo plantea problemas
            por estar algunas palabras referidas sólo al varón: hombría; caballerosidad.
            Para el común de los mortales, todo lo que existe tiene nombre y lo que no
            tiene nombre no existe, estos vacíos léxicos contribuyen a silenciar, si no a
            ocultar, las correspondientes cualidades de la mujer.

            Igualmente,  Fernand Saussure, padre de la lingüística, citado por Rómu-
            lo Perdomo (1986, 80), explica que, “la lengua es un conjunto de sím-
            bolos arbitrarios, vale decir, no iconográficos. El Derecho utiliza como
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44