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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   47
            ISSN:0076-6550.
            de los sexos la cual estableció que el fuerte es el varón y la débil la mujer.
            Esto, ha condicionado la subjetividad de las mujeres hacia la proyección
            de una falsa identidad que se subordina a creencias de debilidad e infe-
            rioridad ante lo masculino. Todo esto, hace que surjan preguntas sobre
            la identidad, sexualidad, el cuerpo, la subjetividad y los criterios de cien-
            tificidad que regulan las instituciones, los ordenamientos jurídicos y las
            prácticas académicas, legitimando los sistemas de conocimiento a través
            del uso sexista del lenguaje, el cual es encubierto con los denominados
            lenguajes neutros u objetivos.



            1.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL USO SEXISTA DEL
            LENGUAJE EN EL ÁMBITO LABORAL.

            De conformidad con los cambios globales, específicamente desde fina-
            les de la Segunda Guerra Mundial, algunos gobiernos y organizaciones
            nacionales e internacionales en respuestas al clamor femenino por la
            igualdad, se comenzó a recomendar la eliminación del lenguaje sexista o
            sexismo lingüístico tanto en los discursos como en los documentos ofi-
            ciales, debiéndose adaptar el lenguaje a las realidades sociales, políticas y
            culturales basadas en el reconocimiento de la igualdad y la equidad entre
            mujeres y hombres, entre las que se encuentra, según las señaladas por
            Vittoria Ferrara (2000, 10-11),


            La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para
            la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su XXIV Reunión
            de 1987, en la que se recomienda evitar, en lo posible, el empleo de tér-
            minos que se refieran a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positi-
            vas a favor de la mujer; la recomendación del Consejo de Ministros del
            Consejo de Europa del 21-02-1990, la cual establece promover la utiliza-
            ción, en la medida de lo posible de un lenguaje  no sexista que tenga en
            cuenta la presencia, la situación y el papel de la mujer en la sociedad, tal
            como ocurre con los hombres en la práctica lingüística actual. También,
            señala el hacer que la terminología empleada en los textos jurídicos, la
            administración pública y la educación esté en armonía con el principio
            de igualdad de sexos.
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