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198      García Vergara, José Javier.Protección del accionista minoritario en el procedimiento de impugnación
                                                     de asambleas de accionistasl/ pp. 187-203
            1975, Biblioteca Dr. Carlos Trejo Padilla Corte Suprema de Justicia,
            17-19)

            Como podemos apreciar de esta importantísima  decisión, es que según
            el criterio de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de
            Justicia,  el procedimiento de impugnación al que se refiere el artícu-
            lo 290 del C.Com., su naturaleza no es judicial, sino es de naturaleza
            administrativa, no contencioso en estricto sensu, y por ello, es precau-
            telativo.-

            La Sala de Casación Civil del actual Tribunal Supremo de Justicia,
            mantiene y reitera este mismo criterio, al efecto podemos apreciar el
            criterio de esta Sala, en sentencia del 14 de marzo de 2000:

            “A la luz de esta doctrina de la Sala de Casación Civil, que una vez más
            se reitera, el procedimiento de oposición contemplado en el artículo 290
            del Código de Comercio no tiene en rigor un carácter contencioso, sino,
            meramente precautelativo, de naturaleza simplemente administrativa, y,
            por tal razón, tales procedimientos no gozan de la naturaleza de una sen-
            tencia susceptible de ser recurrida en casación y así se decide”. (Pierre,
            2000-3, 386-387)



            5.2. CRITERIO DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE
            LA EXTINTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

            La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia
            en sentencia del 26 de mayo de 1981, con ponencia del Magistrado, Dr.
            René De Sola, caso: FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE CARNES PE-
            RIJA C.A. (FRICAPECA), dictó a nuestro entender, importante decisión
            sobre el procedimiento impugnación a que se contrae  el artículo 290 del
            C.Com., estableciendo, según criterio de esta Sala, cual es la naturaleza
            de esta acción de impugnación. Al efecto el fallo es del tenor siguiente:

            “… La decisión a que se refiere el actor fue dictada por el Juez Primero de
            Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
            del Estado Zulia en aplicación del artículo 290 del Código de Comercio,
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