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202 García Vergara, José Javier.Protección del accionista minoritario en el procedimiento de impugnación
de asambleas de accionistasl/ pp. 187-203
otros casos, tomen las riendas de éstas quintándoselas a sus verdaderos
accionistas. De igual manera, como consecuencia del efecto agregado por
legislador venezolano a la norma inspiradora italiana (artículo 163 del
Código de Comercio Italiano de 1882), que consiste en que una vez sus-
pendida los efectos de la asamblea impugnada, se convoca a una segunda
asamblea, quien es en definitiva, la que decide sobre ello, confirmando
por lo general la misma irrita asamblea, convirtiéndose en campo fecun-
do para el abuso de las mayoría accionaria en perjuicio de las minorías,
dándole una apariencia legal a este tipo de abusos. Trayendo, en la mayo-
ría de los casos, un caos social, que produce paralizaciones en el giro eco-
nómico de estas empresas, siendo por ello, un obstáculo para que estas
sociedades cumplan con éste, pudiendo traer como consecuencia, que las
mismas sean liquidadas, por imposibilidad de cumplir su objeto social.
Por lo que es impretermitible no sólo el control de las decisiones tomas
por el Juez Mercantil en este procedimiento especial de impugnación,
sino además, garantizarle a los accionistas minoritarios otro procedi-
miento breve y expedito para la protección de sus derechos, debido a
que hay que garantizar la buena marcha de las compañías de comercio,
con miras al principio de un buen gobierno, debido a su gran influencia
en la economía de la nación, de aquí, que lo que le pase negativamente a
éstas, marcará sin lugar equívocos, negativamente el desarrollo económi-
co integral de un país, y esto es materia de orden público, traspasando el
plano eminentemente privado, que en prima facie reviste el campo de la
sociedades mercantiles.
7. EFECTOS DE LA SENTENCIA.
Los efectos de la sentencia del juez mercantil, son de suspensión tempo-
ral de la decisión tomada en la asamblea, hasta que la nueva asamblea
convocada por orden judicial, decida sobre la validez o no de ella, como
acertadamente lo afirma (Zerpa, 1989: 64) “Esta suspensión no es defi-
nitiva, ella está sujeta a lo que decida de nuevo la asamblea especialmente
convocada para hacer a reconsideración de la decisión cuestionada”. Por
ello en definitiva termina en la mayoría de los casos, imponiéndose la
voluntad de la mayoría de caras a la minoría accionaria.