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202      García Vergara, José Javier.Protección del accionista minoritario en el procedimiento de impugnación
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            otros casos, tomen las riendas de éstas quintándoselas a sus verdaderos
            accionistas. De igual manera, como consecuencia del efecto agregado por
            legislador venezolano a la norma inspiradora italiana (artículo 163 del
            Código de Comercio Italiano de 1882), que consiste en que una vez sus-
            pendida los efectos de la asamblea impugnada, se convoca a una segunda
            asamblea, quien es en definitiva, la que  decide sobre ello, confirmando
            por lo general la misma irrita asamblea, convirtiéndose  en campo fecun-
            do para el abuso de las mayoría accionaria en perjuicio de las minorías,
            dándole una apariencia legal  a este tipo de abusos. Trayendo, en la mayo-
            ría de los casos, un caos social, que produce paralizaciones en el giro eco-
            nómico de  estas empresas, siendo por ello, un obstáculo para que estas
            sociedades cumplan con éste, pudiendo traer como consecuencia, que las
            mismas  sean liquidadas, por imposibilidad de cumplir su objeto social.

            Por lo que es impretermitible no sólo el control de las decisiones tomas
            por el Juez Mercantil en este procedimiento especial de impugnación,
            sino  además,  garantizarle  a  los  accionistas  minoritarios  otro  procedi-
            miento breve y expedito para la protección de sus derechos,   debido a
            que hay que garantizar  la buena marcha de las compañías de comercio,
            con miras al principio de un  buen gobierno, debido a su gran influencia
            en la economía de la nación, de aquí,  que lo que le pase negativamente  a
            éstas, marcará sin lugar equívocos, negativamente el desarrollo económi-
            co integral de un país, y esto es materia de orden público, traspasando  el
            plano eminentemente privado, que en prima facie reviste el campo de la
            sociedades mercantiles.



            7. EFECTOS DE LA SENTENCIA.


            Los efectos de la sentencia del juez mercantil, son de suspensión tempo-
            ral de la decisión tomada en   la asamblea, hasta que la nueva asamblea
            convocada por orden judicial, decida sobre la validez o no de ella, como
            acertadamente lo afirma (Zerpa, 1989: 64) “Esta suspensión no es defi-
            nitiva, ella está sujeta a lo que decida de nuevo la asamblea especialmente
            convocada para hacer a reconsideración de la decisión cuestionada”. Por
            ello en definitiva termina en la mayoría de los casos,  imponiéndose la
            voluntad de la mayoría de caras a la minoría accionaria.
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