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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 203
ISSN:0076-6550.
8. CONCLUSIONES
1ª. Estudiado y analizado el procedimiento de impugnación de asamblea
establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, comprobamos
que el mismo no protege de manera real y efectiva los derechos de los
accionistas minoritarios contra el abuso del derecho de los accionistas
mayoritarios en las asambleas de las sociedades mercantiles.
2ª. Verificados los criterios tanto de la doctrina como de la jurispruden-
cia de nuestro Máximo Tribunal, se comprobó que los efectos de la sen-
tencia dictada por el Juez Mercantil en ese procedimiento de impugna-
ción de asambleas, es solo la de suspender temporalmente la ejecución
de la decisión societaria y ordenar la convocatoria de una nueva asamblea
de accionistas, quien es en definitiva la que decidirá la suerte de la irri-
ta asamblea, ya que solo para esto está tutelada la actuación del juez en
nuestro ordenamiento positivo.
3ª. Por las razones antes expuestas, la sentencia del Juez Mercantil en este
procedimiento, no logran eliminar los efectos del abuso del derecho de
los accionistas mayoritarios contra los accionistas minoritarios, quienes
siempre serán aplastados por la voluntad de los accionistas mayoritarios
en la nueva asamblea.
9. REFERENCIAS
Congreso Nacional (1955) Código de Comercio Venezolano. Gaceta Oficial Extraordi-
naria No. 465.
Fuenmayor, J. (1994). La acción de impugnación de asambleas de las compañías anóni-
mas en el derecho venezolano. Artículo 290 del Código de Comercio. Revista de Derecho
Mercantil. 9-15. Caracas: Editorial Jurídica Alva S.R.L.
Goldschmidt, R. (2001). Curso de Derecho Mercantil. Caracas: Editorial Texto C.A.
Loreto, Luis (1940). Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de
cualidad. Imprenta Nacional, Caracas.
Pierre, O. (1999). Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. (Tomo 4) Caracas:
Edditorial Pierre Tapai S.R.L.