Page 183 - Anuario30
P. 183
ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 201
ISSN:0076-6550.
carentes de contención, donde se escuchan no sólo a los solicitantes, sino
a las personas que éstos indiquen o el tribunal lo considere necesario, sus
decisiones son apelables, pero no producen efecto de cosa juzgada y no
son recurribles en casación.
Por lo que es impretermitible concluir, que es un procedimiento natu-
raleza judicial, no contencioso, donde las facultades del juez solo están
tuteladas, para comprobar las denuncias, suspender mediante sentencia
judicial los efectos de decisión social y, convocar de forma judicial a una
nueva asamblea, de allí, su carácter precautelativo.
6. IMPORTANCIA DEL CONTROL DE LAS
DECISIONES TOMADAS EN EL PROCEDIMIENTO
DE IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEAS DEL
ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Si bien las sociedades o compañías mercantiles, son como bien lo ha di-
cho la doctrina y nuestra jurisprudencia, de eminente carácter privado, y
por ello, se dicen que las decisiones que tomen sus órganos representa-
tivos, es especial, su órgano máximo, como lo es la asamblea de accio-
nistas, son decisiones que revisten carácter privado, no es menos cierto,
que estas instituciones mercantiles, tienen, como su nombre lo indica, un
fin económico, que no solo envuelve en forma exclusiva a sus accionistas,
sino a un estado o nación, ya que ellas, influyen notablemente en la eco-
nomía de un país.
Las empresas o sociedades mercantiles generan fuentes directas e indi-
rectas de trabajo, a través de la propia inversión privada o de inversiones
gubernamentales, por medio de préstamos otorgados a estas sociedades
mercantiles. De aquí, que la inversión privada es importante para el desa-
rrollo económico de un país, la captación de capital privado por parte de
un Estado o Nación, es un pilar fundamental para el desarrollo integral de
la economía de un país.
La utilización inadecuada del procedimiento de impugnación contem-
plado en el artículo 290 del C.Com., ha servido de medio para que perso-
nas ajenas o no al ente social o sociedad mercantil, penetren a ellas; en