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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   195
            ISSN:0076-6550.
            oposición corresponde a cada socio que posea esta cualidad al tiempo en
            que ejercite la acción, aunque desempeñe el cargo de Administrador o de
            Síndico y aunque hubiese votado el acuerdo impugnado, ya que con su
            voto no contrajo ningún vínculo contractual”.


            ¿Podrá ejercer válidamente esta acción de impugnación quien no era
            socio para el momento de la toma de decisión societaria en la asamblea
            de accionistas?, al efecto, compartimos el criterio de  Zerpa (1986, 96)
            cuando expresa:

            “En nuestra opinión, quien adquiere la acción, cualquiera que sea la for-
            ma en que esto ocurre, la recibe con todos los derechos que a ella le son
            propios y uno de ellos es el de impugnar las decisiones tomadas por la
            asamblea, que sean manifiestamente contrarias a los estatutos o  la Ley.
            Téngase en cuenta que este derecho a oposición se considera ínsito a la
            condición de socio.”


            Este criterio concuerda con el de Vivante, cuando comenta la norma ita-
            liana de la cual fue tomada el artículo 290 del C.Com,  ya que el maestro
            italiano manifiesta que puede ser ejercida por cualquier persona que ten-
            ga la condición de socio al momento en que se ejercite la acción, no al
            momento en que se celebró la  asamblea donde se tomó la decisión írrita.
            Claro está, que esta condición de socio, debe adquirirla, dentro del plazo
            establecido en el primer aparte del artículo 290 eiusdem, es decir, dentro
            de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea en cuestión,
            ya que este lapso es de caducidad.

            4.2.LEGITIMADO PASIVO


            Siguiendo las enseñanzas de (Loreto, 1940, 20), si la legitimación ad causa
            pasiva, es aquel puro juicio lógico de identidad entre quién está dirigida la
            acción y aquel a quien la ley le acuerda se ejercite  en su contra. Tenemos
            que la norma es clara, se trata de una impugnación de una decisión de una
            asamblea, por tanto de una decisión del ente societario, es decir, de la socie-
            dad, por ello, el legitimado pasivo, es la sociedad mercantil de que se trate,
            ya que la asamblea no tiene personalidad jurídica;  los socios que hayan vo-
            tado a su favor, no tienen responsabilidad alguna, pues se trata de un voto
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