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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 193
ISSN:0076-6550.
sumario y que en la decisión el Juez resuelve un conflicto de interés priva-
dos, o sea el que pone la mayoría de los socios a la minoría, impugnante
de la decisión adoptada en la asamblea. Dentro de los límites de su campo
de aplicación se trata de una decisión judicial definitiva que cumple su
objeto al declarar la existencia de los vicios denunciados y ordenar la con-
vocatoria de una nueva asamblea para decidir sobre el asunto…
…decisión ésta última que puede ser objeto de apelación ante el órgano
judicial superior.
La naturaleza sumaria del procedimiento según el cual se decide término
éste expresamente utilizado por el legislador en el segundo aparte del ar-
tículo 290 no lo priva del carácter jurisdiccional, destinado como está a
resolver un conflicto de intereses privados. Por tanto, el fallo del órgano
judicial que decide la oposición, es de naturaleza absolutamente jurisdic-
cional,…”. (Repertorio Forense, 1981-59, 398-399)
Con fundamento a la doctrina parcialmente transcrita, este procedi-
miento reviste las siguientes características:
1.- Es un procedimiento sumario, es decir, breve o rápido;
2.- El procedimiento es judicial;
3.- Su sentencia es naturaleza netamente judicial, no administrativa, resuelve
un conflicto de intereses privados, por ello, apelable.
Es lamentable, que estas doctrinas ahora tan de vieja data, la de la Sala
de Casación Civil de 1975 y la de la Sala Político Administrativa de 1980,
no se hayan fusionado y corregido entre sí los desaciertos que contie-
nen. Por ello, en mi opinión las características de este procedimiento
son: Es un procedimiento judicial, sumario, no contencioso, donde las
facultades del juez solo están tuteladas, para comprobar las denuncias y
suspender, mediante sentencia judicial, los efectos de la decisión social,
convocando de forma judicial a una nueva asamblea, de allí, su carácter
precautelativo.