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196      García Vergara, José Javier.Protección del accionista minoritario en el procedimiento de impugnación
                                                     de asambleas de accionistasl/ pp. 187-203
            y,  existe por principio elemental de derechos de sociedades anónimas,  la
            separación de la personalidad jurídica de los socios con la sociedad misma,
            quien tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus accionis-
            tas. De allí, que  si partimos que  hasta el socio que haya votado a favor
            puede ejercer esta acción de impugnación, es impretermitible concluir que
            no debe ser ejercida contra los socios que hayan votado a su favor.
            Al efecto, Zerpa (70) comenta:


            “El recurso de impugnación que estudiamos está dirigido contra la socie-
            dad, como persona jurídica que ella es. No se trata de ir contra los socios,
            ni tampoco contra la asamblea que tomó la decisión.


            Los otros socios no son parte en el recurso, ellos no pueden convenir en
            el objeto del mismo, tampoco pueden contradecirlo. Recordemos que el
            recurso tiene por objeto: suspender la ejecución de la decisión impugna-
            da y ordenar que se convoque la asamblea para hacer la reconsideración
            respectiva”.

            Se ve con preocupación, que este tipo de recursos se ejerce contra los
            administradores, quienes pueden ser socios o no de la empresa, por tan-
            to, no partícipes en las decisiones de asamblea de accionistas, por ello, la
            norma exige se escuche  a los administradores, ya que éstos son los repre-
            sentante de las empresas mercantiles. En otras oportunidades,  se ejer-
            ce  contra los socios que votaron a su favor y, lo más grave aún, también
            es ejercida por personas que no son accionistas, por ejemplo, sucede en
            caso de muerte del accionista, donde sus herederos demandan, sin tener
            la cualidad de socios, conforme al artículo 296 del C. Com., que establece
            la forma de trasmisión de la propiedad de las acciones mortis causa, es
            decir, exige se cumplan con requisitos propios societarios, que la mayoría
            de las veces no los cumplen. Y lo más lamentable es,  que en estos casos,
            hasta los jueces aceptan esta acción fuera del lapso de caducidad que es-
            tablece el artículo 290 eiusdem.
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