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190      García Vergara, José Javier.Protección del accionista minoritario en el procedimiento de impugnación
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            tos o a la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comer-
            cio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo a los administradores, si
            encuentran que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecu-
            ción de esas decisiones, y ordenar que se convoque a una nueva asamblea
            para decidir sobre el asunto.

            La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en
            que se dé la decisión.


            Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea, con la mayoría
            y de la manera establecida en el artículo 289 y 281, será obligatoria para
            todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo
            282 en que se procederá como él dispone”-

            Con mucha propiedad y certeza, Zerpa (1989,55) afirma: “es un medio
            específico para oponerse a las decisiones de las asambleas de la sociedad
            anónimas que sean manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley;
            por este medio puede lograrse la suspensión de la decisión, mientras la
            asamblea especialmente convocada hace su reconsideración”. Por ello,
            (Goldschmidt, 2001: 533) opina:


            “...este artículo 290 atribuye a los accionistas contra las decisiones mani-
            fiestamente contrarias a los estatutos y a la ley un derecho de oposición
            ante el Juez de Comercio del domicilio de la     sociedad facultando al
            Juez para que suspenda en su caso la ejecución de la decisión y ordene se
            convoque a una nueva asamblea para decidir sobre el asunto”.

            El objeto de esta acción, especial o sui generis, no es lograr la nulidad de
            asamblea, sino suspender la ejecución o efectos de la misma de manera
            temporal, mientras que una nueva asamblea decida sobre el asunto y que,
            por lo general siempre termina ratificando la decisión írrita, ya que se impo-
            ne el acuerdo de la mayoría accionaria, en contra de minoría disidente. Esta
            última consecuencia, desde nuestro modo de ver en la praxis jurídica, cons-
            tituye la forma de legalizar el abuso del derecho de las mayorías frente a las
            minorías en la sociedades anónimas y que, constituyó la única innovación
            realizada por legislador venezolano, ya que, debemos tener en cuenta que
            la mencionada norma (artículo 290 C.Com) fue inspirada por el artículo
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