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190 García Vergara, José Javier.Protección del accionista minoritario en el procedimiento de impugnación
de asambleas de accionistasl/ pp. 187-203
tos o a la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comer-
cio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo a los administradores, si
encuentran que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecu-
ción de esas decisiones, y ordenar que se convoque a una nueva asamblea
para decidir sobre el asunto.
La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en
que se dé la decisión.
Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea, con la mayoría
y de la manera establecida en el artículo 289 y 281, será obligatoria para
todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo
282 en que se procederá como él dispone”-
Con mucha propiedad y certeza, Zerpa (1989,55) afirma: “es un medio
específico para oponerse a las decisiones de las asambleas de la sociedad
anónimas que sean manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley;
por este medio puede lograrse la suspensión de la decisión, mientras la
asamblea especialmente convocada hace su reconsideración”. Por ello,
(Goldschmidt, 2001: 533) opina:
“...este artículo 290 atribuye a los accionistas contra las decisiones mani-
fiestamente contrarias a los estatutos y a la ley un derecho de oposición
ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad facultando al
Juez para que suspenda en su caso la ejecución de la decisión y ordene se
convoque a una nueva asamblea para decidir sobre el asunto”.
El objeto de esta acción, especial o sui generis, no es lograr la nulidad de
asamblea, sino suspender la ejecución o efectos de la misma de manera
temporal, mientras que una nueva asamblea decida sobre el asunto y que,
por lo general siempre termina ratificando la decisión írrita, ya que se impo-
ne el acuerdo de la mayoría accionaria, en contra de minoría disidente. Esta
última consecuencia, desde nuestro modo de ver en la praxis jurídica, cons-
tituye la forma de legalizar el abuso del derecho de las mayorías frente a las
minorías en la sociedades anónimas y que, constituyó la única innovación
realizada por legislador venezolano, ya que, debemos tener en cuenta que
la mencionada norma (artículo 290 C.Com) fue inspirada por el artículo