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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   169
            ISSN:0076-6550.
            Se afirma que el Recurso Contencioso Tributario tiene su origen en el
            Recurso Contencioso Fiscal, el cual se encontraba establecido en la Ley
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            de Impuesto sobre la Renta de 1966 .

            2.1.3.1. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO CONTENCIOSO
            TRIBUTARIO?

            El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se fundamentan
            las  razones  en  que  se  sustenta  la  solicitud,  es  necesario  se  identifique
            claramente el acto impugnado y de ser posible anexarlo al escrito,
            así también todo documento que sirva como base al argumento del
            interesado para recurrir el acto, expresando además los fundamentos
            de hecho y derecho que avalan la acción. Estableciendo con suficiente
            claridad los hechos que se esperan revisar y el objetivo que se persigue
            con el recurso.

            La interposición del recurso no es condicionante para suspender los efec-
            tos del acto impugnado, para lo cual el interesado debe hacer la solicitud
            expresa de suspender de manera parcial o total los efectos que el acto
            recurrido tienen sobre él.


            Para que el recurso sea admitido debe cumplir con lo dispuesto en la ley,
            en este sentido ella expresa los motivos por el cual no se acepte por las
            autoridades. Entre las causas de inadmisibilidad se mencionan la interpo-
            sición del recurso fuera de los lapsos establecidos; la falta de interés del
            interesado en el seguimiento de la causa; presentarse ante la autoridad
            sin la capacidad legal suficiente para defenderse, es decir, que el recurren-
            te se presente sin la asistencia de un abogado o en su defecto que el poder
            entregado a éste no tenga la base legal necesaria.

            2.1.3.2. LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO
            CONTENCIOSO TRIBUTARIO


            El lapso establecido en la ley para solicitar la revisión judicial de actos ad-
            ministrativos, se indica en el COT en el art.261, otorgando al interesado

               5   Moya Millán, Edgar. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: 2012,
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