Page 153 - Anuario30
P. 153
ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 169
ISSN:0076-6550.
Se afirma que el Recurso Contencioso Tributario tiene su origen en el
Recurso Contencioso Fiscal, el cual se encontraba establecido en la Ley
5
de Impuesto sobre la Renta de 1966 .
2.1.3.1. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO?
El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se fundamentan
las razones en que se sustenta la solicitud, es necesario se identifique
claramente el acto impugnado y de ser posible anexarlo al escrito,
así también todo documento que sirva como base al argumento del
interesado para recurrir el acto, expresando además los fundamentos
de hecho y derecho que avalan la acción. Estableciendo con suficiente
claridad los hechos que se esperan revisar y el objetivo que se persigue
con el recurso.
La interposición del recurso no es condicionante para suspender los efec-
tos del acto impugnado, para lo cual el interesado debe hacer la solicitud
expresa de suspender de manera parcial o total los efectos que el acto
recurrido tienen sobre él.
Para que el recurso sea admitido debe cumplir con lo dispuesto en la ley,
en este sentido ella expresa los motivos por el cual no se acepte por las
autoridades. Entre las causas de inadmisibilidad se mencionan la interpo-
sición del recurso fuera de los lapsos establecidos; la falta de interés del
interesado en el seguimiento de la causa; presentarse ante la autoridad
sin la capacidad legal suficiente para defenderse, es decir, que el recurren-
te se presente sin la asistencia de un abogado o en su defecto que el poder
entregado a éste no tenga la base legal necesaria.
2.1.3.2. LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El lapso establecido en la ley para solicitar la revisión judicial de actos ad-
ministrativos, se indica en el COT en el art.261, otorgando al interesado
5 Moya Millán, Edgar. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: 2012,
p.523