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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 167
ISSN:0076-6550.
vos los actos que sustentan la decisión tributaria y la noticia de la apa-
rición de pruebas definitivas; a partir del conocimiento de la existencia
de los requisitos para introducir el recurso, se cuentan tres meses con-
secutivos.
2.1.2.2.LUGAR INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN
El recurso de revisión debe interponerse ante la máxima autoridad de la
Administración Tributaria respectiva, o en otro caso, ante el funcionario
a quien corresponda decidir el recurso. La administración debe decidir
sobre el recurso en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de su pre-
sentación.
2.1.2.3.PLAZO DE DECISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN
El art. 239 del COT establece que los actos de la administración tri-
butaria al ser objeto de revisión pueden ser anulados de manera ab-
soluta.
Esta norma permite que los actos aun cuando creen derechos u obli-
gaciones a particulares puedan ser anulados. Siendo posible esto si el
acto presenta un vicio irreparable y absoluto que lesione su legalidad,
impidiendo que se pueda generar el derecho que ha determinado so-
bre el administrado; de esta manera la administración se faculta con
la autoridad para revocar dicho acto.
El administrado puede aun cuando hayan vencido los plazos para re-
currir los actos de la administración, pedir que se reconozca la nu-
lidad absoluta del acto y en consecuencia lo revoque. Esta solicitud
debe estar fundamentada legalmente, basándose en lo dispuesto en
el art. 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de-
mostrando que existe un reglamento que permite anular el acto, cuan-
do existan procedimientos con características similares que hayan
sido resueltos anteriormente y puedan ser tomados como referencia,
cuando su naturaleza legal impida su ejecución o hayan sido ejecuta-
dos por autoridades no autorizadas para efectuar actos en representa-
ción de la administración.
La administración puede negar en forma clara la nulidad absoluta del