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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 165
ISSN:0076-6550.
2.1.1.3. LUGAR PARA INTERPONER EL RECURSO
JERÁRqUICO
Conforme a lo previsto en el art.245 del COT el recurso puede interpo-
nerse ante la oficina de la cual emanó el acto o cualquier oficina admi-
nistrativa tributaria nacional; en este caso la oficina que recibe el recurso
debe remitirlo de inmediato a la primera. Explica Fraga, L. (1998) que:
A pesar de lo dispuesto en la norma comentada, no vemos inconveniente al-
guno en cuanto a que el recurso se interponga directamente ante la oficina de
la máxima autoridad jerárquica de la administración tributaria respectiva, a
cuyo cargo estará la decisión del mismo; de hecho, la práctica enseña que esto
es lo que sucede en la generalidad de los casos. (Fraga, 1998, p.146)
2.1.1.4. PLAZO DE DECISIÓN
La administración debe decidir el recurso jerárquico en un lapso de 60
días continuos; cuando el término vence sin que se haya producido las
respuestas, se produce el silencio administrativo negativo entendiéndose
que el recurso ha sido denegado y el interesado podrá intentar el recurso
inmediato siguiente.
2.1.1.5. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Las causas por las cuales el recurso no puede ser aceptado:
- Cualidad legal del interesado: Se considera indispensable que
el administrado se mantenga en constante interés con la causa recurrida;
también es necesario que la persona que intente el recurso tenga un
interés legítimo, es decir, que hayan sido afectado de manera directa sus
intereses.
- tempestividad: La interposición del recurso fuera de los lapsos
establecidos para ello es motivo de la inadmisibilidad del acto. Así como
es importante la representación de un abogado durante el tiempo que
dure el proceso de impugnación, indicado en el art. 250 COT.