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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 171
ISSN:0076-6550.
luación. Las partes además deben presentar informes, luego de quin-
ce días; que contendrán las observaciones que consideren sobre el
caso objeto de impugnación. La ley establece que deben transcurrir
sesenta días, después de recibir los informes, para que el juez dicte
sentencia.
2.1.3.6. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El recurso no puede ser aceptado cuando se presenten los escritos fue-
ra del plazo establecido por la ley; si el escrito no es presentado por el
contribuyente que tenga el interés legítimo o no presente las capacidades
necesarias para presentarse ante el juez, puede dar lugar a la negativa del
tribunal para aceptar la petición; es necesario además que el administra-
do esté representado legalmente por un abogado para otorgarle validez
al acto recursivo.
2.1.4. AMPARO TRIBUTARIO 6
El amparo tributario es un recurso que se interpone ante el tribunal com-
petente en lo contencioso tributario, cuando el interesado no obtenga
respuesta de la administración tributaria frente a sus peticiones; es de-
cir, después de haber agotado todos los mecanismos administrativos y
judiciales que le permiten hacer valer sus derechos frente a actos admi-
nistrativos que lesionen sus intereses, el administrado puede solicitar el
amparo tributario como una medida para garantizar una decisión de los
organismos competentes sobre las solicitudes hechas por él mismo, que
han sido demoradas excesivamente y le han causado graves perjuicios
que no podrán ser reparables por los medios procesales. El procedimien-
to a seguir para su interposición se encuentra en el art. 302.
Cabe señalar que existe una diferencia entre el amparo constitucional y el
amparo tributario; donde el primero se especifica que la acción se intenta
contra los actos que de alguna manera afecten los derechos y garantías
constitucionales, a su vez el tributario es un mecanismo que compete di-
6 Cfr. Artículo 302 Código Orgánico Tributario: “Procederá la acción de amparo tributario
cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los
interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en
leyes especiales.”