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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   171
            ISSN:0076-6550.
            luación. Las partes además deben presentar informes, luego de quin-
            ce días; que contendrán las observaciones que consideren sobre el
            caso objeto de impugnación. La ley establece que deben transcurrir
            sesenta días, después de recibir los informes, para que el juez dicte
            sentencia.

            2.1.3.6. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO


            El recurso no puede ser aceptado cuando se presenten los escritos fue-
            ra del plazo establecido por la ley; si el escrito no es presentado por el
            contribuyente que tenga el interés legítimo o no presente las capacidades
            necesarias para presentarse ante el juez, puede dar lugar a la negativa del
            tribunal para aceptar la petición; es necesario además que el administra-
            do esté representado legalmente por un abogado para otorgarle validez
            al acto recursivo.


            2.1.4. AMPARO TRIBUTARIO      6

            El amparo tributario es un recurso que se interpone ante el tribunal com-
            petente en lo contencioso tributario, cuando el interesado no obtenga
            respuesta de la administración tributaria frente a sus peticiones; es de-
            cir, después de haber agotado todos los mecanismos administrativos y
            judiciales que le permiten hacer valer sus derechos frente a actos admi-
            nistrativos que lesionen sus intereses, el administrado puede solicitar el
            amparo tributario como una medida para garantizar una decisión de los
            organismos competentes sobre las solicitudes hechas por él mismo, que
            han sido demoradas excesivamente y le han causado graves perjuicios
            que no podrán ser reparables por los medios procesales. El procedimien-
            to a seguir para su interposición se encuentra en el art. 302.

            Cabe señalar que existe una diferencia entre el amparo constitucional y el
            amparo tributario; donde el primero se especifica que la acción se intenta
            contra los actos que de alguna manera afecten los derechos y garantías
            constitucionales, a su vez el tributario es un mecanismo que compete di-
               6   Cfr. Artículo 302 Código Orgánico Tributario: “Procederá la acción de amparo tributario
               cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los
               interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en
               leyes especiales.”
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